Orden de 20 de enero de 2000 por la que se fijan las normas generales de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, y en los artículos 46 y 47 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo),

DISPONGO:

Artículo 1º Períodos hábiles.

En la normativa de cada temporada de pesca se fijarán los períodos hábiles para cada una de las especies pescables.

En todo caso, en las masas de agua que se relacionan en los anexos I y II de esta orden, la temporada del reo (Salmo trutta trutta), de la trucha (Salmo trutta fario) y de otras especies distintas del salmón (Salmo salar) no comenzará antes del mes de mayo.

Artículo 2º Dimensiones mínimas.

Se modifica el anexo IV del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales en los siguientes casos:

-Se fija la dimensión mínima del reo en 30 cm.

-Se autoriza la captura de la anguila (Anguilla anguilla) en fase de angula.

En la normativa de pesca de cada temporada se podrán modificar las dimensiones mínimas de captura de las distintas especies en masas de agua concretas.

Artículo 3º Cupos de captura.

Los cupos de captura por pescador y jornada, con carácter general, serán las siguientes:

-Salmón: 1 ejemplar.

-Reo: 5 ejemplares.

-Trucha: 15 ejemplares.

-Sábalo y saboga (Alosa spp): 15 ejemplares.

En la normativa de pesca de cada temporada se podrán modificar los cupos de captura en masas de agua concretas.

En los ríos en los que haya trucha y reo, sólo se podrá capturar un número de piezas igual al del cupo de la trucha, de las que un máximo de 5 ejemplares podrán ser reos.

En el caso de la anguila, solla, múgil y demás especies típicas de estuarios, el cupo máximo de capturas por pescador y día será de 5 kg, pudiendo no computarse el peso de una pieza. Sólo se permitirá la tenencia de una pieza que exceda el peso del tope establecido.

Los salmónidos procedentes de huidas accidentales de centros de acuicultura, caso de la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), podrán ser capturados sin límite en el tamaño mínimo ni en el cupo de captura.

Artículo 4º Cebos autorizados para la captura del salmón.

Con carácter general, se autorizan los siguientes cebos para la captura del salmón:

-Cebos artificiales: mosca artificial, cucharilla y peces artificiales y semejantes.

-Cebos naturales: lombriz y quisquilla.

En el caso de los cebos naturales, se deberán emplear anzuelos de dimensiones mayores o iguales que las que se señalan en el anexo III de esta orden, equivalentes al número 3/0.

Artículo 5º Cebos autorizados en masas de agua salmoneras.

Para la captura de especies piscícolas distintas del salmón en las masas de agua salmoneras que se relacionan en el anexo I de esta orden, se autorizan, con carácter general, los siguientes cebos:

-Cebos artificiales: mosca artificial, cucharilla de un tamaño máximo de 6,5 cm (medidos entre la argolla superior y la curvatura del anzuelo), peces artificiales y semejantes, y risco en el caso concreto del reo.

La cucharilla antes citada y los peces artificiales y semejantes sólo podrán emplearse con sedal monofilamento con un diámetro menor o igual a 0,2 mm.

-Cebos naturales: mosca natural, saltamontes, grillo, besbello (larva de odonato) y gusarapa o bechoco (larva de efemeróptero).

Todos los cebos naturales antes citados únicamente podrán emplearse a floreo (en superficie).

Si algún salmón fuese capturado accidentalmente con un cebo no autorizado para esta especie, deberá ser devuelto inmediatamente al agua.

Artículo 6º Cebos autorizados en masas de agua no salmoneras.

Con carácter general, se autorizan los siguientes cebos en masas de agua no salmoneras:

-Cebos artificiales: mosca artificial, cucharillas y peces artificiales semejantes.

-Cebos naturales: todos los cebos naturales excepto todo tipo de huevos de peces y el pez natural vivo, muerto o en trozos.

Asimismo, en la normativa de cada temporada se autorizarán cebos específicos para especies distintas de los salmónidos en masas de agua concretas.

Artículo 7º Modalidades de pesca.

Como regla general, y para todas las especies, sólo se autoriza la pesca con caña, sin perjuicio de la reglamentación específica de la anguila, angula, lamprea y cangrejo.

Se prohibe el aparejo conocido como «de ninfa» y cualquier otro semejante, lastrado en su extremo y que arrastre por el fondo.

Artículo 8º Pesca a flote.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, sólo se podrá pescar desde embarcaciones o artefactos flotantes en aquellas masas de agua expresamente autorizadas en los anexos IV y V de esta orden, sin perjuicio de las competencias de los organismos responsables de la navegación y la flotación en las zonas de desembocadura o en las masas de agua continentales.

Artículo 9º Pesca todo el año.

Las masas de agua en las que se podrá pescar todo el año serán las que figuran explícitamente autorizadas en los anexos IV y V de esta orden, sin perjuicio de las vedas que se puedan establecer en la normativa de cada temporada.

Artículo 10º Cañas de pescar y utensilios auxiliares.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, para la pesca de salmónidos en tramos de ríos sólo se permite el empleo de una caña por pescador y de una sacadera o un lazo como elemento auxiliar.

Para la pesca a flote sólo se podrá emplear una caña por pescador, autorizándose un máximo de tres cañas por embarcación, aunque el número de pescadores sea mayor.

En las zonas de desembocadura y embalses que se relacionan en los anexos IV y V de esta orden, se autoriza el empleo de dos cañas desde la orilla y a una distancia máxima del pescador de tres metros.

Artículo 11º Pesca sin muerte.

En los cotos y tramos de pesca sin muerte regirán las siguientes normas:

-Se autorizan únicamente la mosca artificial en sus distintas modalidades y la cucharilla con un sólo anzuelo y sin arponcillo, quedando prohibido a todos los efectos el cebo natural.

-Todas las capturas deberán ser devueltas al agua después de su extracción.

-Los pescadores no podrán estar en posesión de ningún pez, aunque fuese pescado en otro tramo.

-Los miércoles podrán reservarse los permisos del coto para actividades educativas, solicitadas por entidades interesadas en la mejora del medio fluvial. En estos casos se expedirán los permisos gratuitamente, pudiéndose ampliar el número máximo de permisos por causas justificadas.

Artículo 12º Prescripciones especiales para los cotos de salmón.

En todos los salmones capturados se comprobará la existencia de micromarcas magnéticas en el cartílago nasal en el momento de ser precintados y guiados.

Dado que los salmones micromarcados proceden de las repoblaciones efectuadas por la Administración gallega o por otras administraciones españolas o extranjeras, se debe proceder a la recuperación de micromarcas mediante la extracción de un fragmento del cartílago nasal en el que se encuentre la citada micromarca magnética. En estos casos, los pescadores deberán prestar su colaboración y permitir la permanencia del salmón en el centro de precintaje el tiempo necesario para la recuperación de la micromarca magnética, propiedad de la administración autora de de la repoblación.

Artículo 13º Regímenes especiales.

Se aprueban los regímenes especiales para embalses, lagunas y zonas de desembocadura que figuran en los anexos IV y V de la presente orden.

Artículo 14º Normas de pesca para el cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii) y para la angula.

Se aprueban...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR