Decreto 240/2002, de 11 de julio, por el que se fijan los precios correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales en la enseñanza universitaria para el curso 2002/2003.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24 de diciembre), de universidades, establece en su artículo 81.3º b) que le corresponde a la Comunidad Autónoma fijar las tasas académicas por los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales en la enseñanza universitaria, dentro de los límites que a nivel estatal tiene que establecer el Consejo de Coordinación Universitaria. Para los restantes estudios serán fijados por el Consejo Social, artículo 81.3º c) de la respectiva universidad.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero de 1988, DOG del 17 de febrero de 1988), traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia las competencias y servicios en materia de universidades.

La Ley 8/1989, de 13 de abril (BOE del 15 de abril), de tasas y precios públicos, otorga a las referidas tasas la consideración de precios públicos, asumiendo los supuestos de hecho y dualidad de regímenes contenidos en el artículo 54.3º b) de la antes citada Ley orgánica 11/1983. Por su parte, la Ley 13/1991, de 9 de diciembre (DOG del 13 de diciembre) de tasas, precios y exacciones reguladoras

de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 9.3º qué se entiende por precios públicos.

El Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes a los planes de estudio de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE nº 298 y 299, del 14 y 15 de diciembre de 1987), establece en su artículo 10 que los planes de estudio correspondientes a títulos oficiales, una vez aprobados serán homologados por el Consejo de Universidades; sin embargo, la homologación de dichos planes de estudio sólo surtirá efectos para la impartición de sus enseñanzas, en el caso de que suponga incremento de la subvención presupuestaria si cuenta con la oportuna autorización de la Comunidad Autónoma.

En este contexto normativo, y dada la consideración de precios públicos para los servicios académicos, el presente decreto fija los importes que pagarán los alumnos por los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales en la enseñanza universitaria, actualizando las tarifas vigentes en el curso pasado y distinguiendo entre precios correspondientes a planes de estudios reformados y precios correspondientes a planes de estudios aún sin ajustar a las directrices de la reforma de los títulos universitarios.

En el uso de sus competencias, el Consejo de Coordinación Universitaria en la sesión de su Comisión de Coordinación, del 11 de junio de 2002 (BOE nº 142, del 14 de junio), fijó, para el curso 2002-2003, el límite mínimo de aumento de los precios académicos y demás derechos por los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en el porcentaje de incremento del IPC definido en el período que va del 30 de abril de 2001 al 30 de abril de 2002, y el límite máximo en el IPC incrementado en 4 puntos.

Teniendo en cuenta las previsiones macroeconómicas generales para Galicia, y la distinción entre enseñanzas renovadas y no renovadas, así como la diferencia entre el precio de la 1ª y 2ª matrícula frente al precio de la 3ª y sucesivas matrículas (Decreto 263/1993, del 28 de octubre) y según lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Galicia 13/1991, de 9 de diciembre (DOG del 13 de diciembre), de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, es preciso fijar los precios correspondientes al año académico 2002-2003 por los estudios universitarios conducentes a títulos oficiales, incrementando los precios del curso pasado en la cuantía correspondiente a la subida del IPC estatal determinado entre el 30 de abril de 2001 y el 30 de abril de 2002 más 0,4 puntos (es decir, el 4%).

Por todo lo que antecede, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 11/1988, de 20 de octubre, de reforma de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, oídos los rectores de las universidades gallegas, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de julio de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º
  1. Los precios que se pagarán en el curso 2002/2003 por los estudios conducentes a la obtención de títulos

    oficiales en la enseñanza universitaria en las tres universidades públicas gallegas, serán los establecidos según las normas del presente decreto en la cuantía que se señala en el anexo de este.

  2. El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tienen carácter oficial será fijado en las universidades gallegas por su respectivo consejo social, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.3º c) de la Ley orgánica 6/2001, de universidades.

  3. De cara a los precios públicos se diferencian en este decreto las enseñanzas renovadas de las enseñanzas no renovadas.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR