Orden de 2 de diciembre de 2008 por la que se procede al nombramiento como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia de los aspirantes que superaron el proceso selectivo para el acceso a la categoría 001 (camarero/a limpiador/a//ayudante cocina//planchador/a y otras) correspondiente al grupo V de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, por los turnos de promoción interna y cambio de categoría y de acceso libre.

Sección4 - Oposiciones y Concursos
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyOrden

Por las órdenes de 21 de febrero de 2006 (DOG nº 81, del 27 de abril) se convocaron procesos selectivos para el acceso a la categoría 001 (camarero/a limpiador/a//ayudante cocina//planchador/a y otras) correspondiente al grupo V, del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, por los turnos de promoción interna y cambio de categoría y de acceso libre, siendo elevada a definitiva la propuesta de aspirantes que superaron estos procesos mediante la Orden de 1 de octubre de 2008 (DOG nº 193, del 6 de octubre).

Verificados los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y celebrado el acto de elección de destino previsto en la Orden de 17 de noviembre de 2008 (DOG nº 230, del 26 de noviembre), esta consellería, de acuerdo con lo previsto en el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia

DISPONE:

Primero.-Nombrar personal laboral fijo de la Xunta de Galicia y adjudicarles destino provisional a los aspirantes que de forma voluntaria optaron por el mismo y que figuran relacionados en el anexo.

Los aspirantes que no optasen por elegir destino provisional y no quedasen en otra situación administrativa serán nombrados personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, quedando en la situación de suspensión de contrato por mutuo acuerdo establecida en el artículo 45.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. La citada suspensión de mutuo acuerdo finalizará con la elección de destino definitivo.

Segundo.-El personal nombrado laboral fijo de la Xunta de Galicia y adjudicatario provisional de los puestos de trabajo relacionados en el anexo dispondrá del plazo de un mes para tomar posesión de su destino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Tercero.-El plazo de...

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