Decreto 123/1996, de 14 de marzo, por el que se modifica el Decreto 278/1994, de 8 de septiembre, por el que se establece el programa de ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA
Rango de LeyDecreto

El Diario Oficial de Galicia de 19 de septiembre de 1994 publica el Decreto 278/1994, de 8 de septiembre, por el que se establece el programa de ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos, que supone la adaptación a la normativa de la Comunidad Autónoma gallega del nuevo régimen estructural de la pesca en la Unión Europea, tras la puesta en marcha del instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP).

Desde entonces se publicó el Real decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y de la comercialización y transformación de sus productos, que tiene carácter de normativa básica del Estado dentro del concepto constitucional de «ordenación del sector pesquero», y que introduce determinadas modificaciones a las que es preciso adaptar el decreto autonómico. Así, se recogen las limitaciones en las ayudas de modernización de buques pesqueros a los de menos de 5 años de antigüedad, y se extiende la obligación de mantener la inversión en el caso de contrucción de buques de cinco a diez años. Asimismo, el real decreto establece la obligatoriedad de que las ayudas relativas a buques pesqueros deberán tramitarse en aquella comunidad autónoma donde se sitúe el puerto base, por lo que pierde su razón de ser el criterio de prioridad basado en esa circunstancia.

Tambien se modificó el Reglamento (CE) nº 3699/1993, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos, con la publicación del Reglamento (CE) nº 1624/1995, del Consejo, de 29 de junio de 1995, en el cual y en atención a las disposiciones del Convenio de Londres, por el que a más tardar el 1 de enero del año 2004 se generalizará el empleo del arqueo bruto en todos los buques de la flota pesquera de la Unión Europea, por lo que resulta preciso establecer un nuevo baremo a efectos del cálculo de las inversiones máximas subvencionables para la flota pesquera, alternativo al actual.

Por último, las...

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