Decreto 13/2011, de 28 de enero, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de finalización de las obras de acondicionamiento y ensanche de la C.P. 0507 Portela-Valiñas-Portas de la Diputación Provincial de Pontevedra.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

La Diputación Provincial de Pontevedra, en sesión celebrada el día veinticuatro de septiembre de dos mil diez, aprobó el proyecto de finalización de las obras de acondicionamiento y ensanche de la C.P. 0507 Portela-Valiñas-Portas y, en la misma sesión, acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52º de la Ley de expropiación forzosa.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

Dicho expediente tuvo entrada en la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y el mismo contiene la justificación acreditativa de la motivación para la declaración de urgente ocupación.

El expediente fue tratado en la Comisión de Secretarios Generales previa a su elevación al Consello de la Xunta de Galicia.

El expediente contiene la documentación a que se refiere el artículo primero de la Orden de 7 de diciembre de 1983, sobre declaraciones de urgente ocupación, así como la exigida en el artículo 3º de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de medidas de disciplina presupuestaria.

En consecuencia, se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, ya que, según señala la diputación, esta obra viene justificada por la necesidad de evitar los accidentes y el peligro que supone el estado actual de la carretera como consecuencia del aumento de la velocidad en la circulación de vehículos en aquellos tramos de la carretera ya acometidos y cuyos conductores se encuentran, en este tramo intermedio, con una calzada de trazado deficiente y con unos anchos primitivos que precisan mejoras, lo que implica un riesgo tanto para su integridad física como para la de los peatones.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27º.2 y 28º.2 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la...

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