ORDEN de 30 de enero de 2014 por la que se regula el procedimiento de autorización para la impartición de acciones formativas no financiadas por fondos públicos, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyOrden

El Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, al tiempo que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

La Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional mediante el Decreto 69/1993, de 10 de marzo.

El Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, atribuye a la Dirección General de Empleo y Formación el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, relativas a la formación profesional para el empleo.

El II Plan gallego de formación profesional se define básicamente como un plan que concibe integralmente la política de cualificaciones y de la formación profesional. Este carácter integral implica, en cuanto a los fines, seguir avanzando hacia la constitución de un sistema de formación profesional integrado en Galicia y supone también considerar como beneficiario de este plan el conjunto de la población activa. Para conseguir estos objetivos, el plan se articula a través de cuatro líneas estratégicas de actuación que inciden en la integración de los sistemas de cualificaciones y formación profesional, en el óptimo aprovechamiento de los recursos y de la gestión, en la calidad e innovación y en la promoción del aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

El Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, tiene por objeto regular los certificados de profesionalidad en aspectos esenciales tales como sus efectos, estructura y contenido, vías para su obtención y los relativos a la impartición y evaluación de las correspondientes ofertas de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

El Real decreto 189/2013, de 15 de marzo, modifica el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. A tenor de esta modificación, el artículo 12.2 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, establece que, con independencia de la formación para el empleo financiada con fondos públicos, a que se refiere la letra h) del artículo 3 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, que tendrá que estar garantizada, las empresas y los centros de formación y los centros integrados de formación profesional de iniciativa privada también podrán desarrollar acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, para la formación de las personas trabajadoras desempleadas. En todo caso, la formación deberá adecuarse a la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad, y estas empresas y centros de formación deberán estar acreditados por la administración laboral competente.

La Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, el procedimiento de autorización para la impartición de acciones formativas no financiadas por fondos públicos, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, para la formación de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, desarrolladas por empresas y centros de formación debidamente acreditados por el órgano competente.

Artículo 2 Solicitantes

Podrán acogerse a lo previsto en la presente norma aquellas empresas y centros de formación acreditados por el órgano competente de conformidad con la normativa vigente.

Para la impartición de las acciones formativas desarrolladas al amparo de la presente orden, las empresas y centros de formación no podrán utilizar la acreditación provisional recogida en el artículo 3.4 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR