Decreto 304/2000, de 21 de diciembre, sobre subvenciones a fondo perdido para rehabilitación de viviendas en el medio rural de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 199/1996, de 2 de mayo, prorrogaba el plazo de vigencia del Decreto 142/1992, de 5 de junio, sobre subvenciones a fondo perdido para rehabilitación de viviendas familiares en el medio rural de Galicia, hasta el 31 de diciembre de 1999.

La general aceptación de estas ayudas, así como la necesidad aún existente de actuaciones de rehabilitación en las viviendas del medio rural de Galicia, explican la oportunidad de la publicación de una nueva normativa que, por un lado, continúe como eficaz instrumento incentivador de la rehabilitación en dicho medio y por otro responda a las actuales disposiciones de la nueva normativa autonómica y estatal en materia presupuestaria, procedimental y fiscal.

Así, en la presente disposición, se amplían las actuaciones con protección especial a las actuaciones en elementos exteriores, incluyendo las actuaciones en cubiertas según la tipología de la zona por la importancia de su impacto en el medio, se admite la compatibilidad de estas ayudas con las de rehabilitación de inmuebles situados en conjuntos históricos, de especial relevancia en el caso de las viviendas situadas en el Camino Francés de Santiago, y se adapta la exigencia del requisito de residencia en el término municipal de la vivienda a la peculiar situación de los gallegos retornados.

Se modifica, además, la limitación de los ingresos ponderados, que pasa a expresarse en millones de pesetas, abandonando la referencia al salario mínimo interprofesional para simplificar en lo posible su cálculo.

Se modifican, asimismo, los artículos que hacen referencia a la tramitación administrativa y contable y se introducen otros nuevos para cumplir los requisitos de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1999, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por último, el presente decreto se adapta al nuevo régimen jurídico de las subvenciones que se introduce en el ordenamiento por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, y que modifica las disposiciones del Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

El presente decreto se desarrollará mediante órdenes anuales que determinarán la cuantía de los recursos, así como el plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria.

En virtud de lo anterior, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de diciembre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

La presente disposición tiene por objeto promocionar e incentivar, mediante subvenciones a fondo perdido, la rehabilitación de las viviendas rurales gallegas así como su adecuación al medio o a la tipología propia de la zona.

Artículo 2º Concepto de vivienda rural.

A efectos de este decreto se consideran viviendas rurales:

  1. Las viviendas unifamiliares situadas en entidades de población inferiores a 500 habitantes.

  2. Las viviendas unifamiliares situadas en núcleos entre 500 y 1.500 habitantes de municipios con planeamiento municipal vigente, siempre que los núcleos sean rurales o, en el caso de núcleos urbanos, siempre que la ordenanza de aplicación contemple como compatible el uso de la vivienda unifamiliar.

  3. Las viviendas unifamiliares situadas en núcleos entre 500 y 1.500 habitantes de los municipios sin planeamiento siempre que tengan un claro carácter rural y no sean características de aglomeraciones o concentraciones urbanas.

Artículo 3º Condiciones para la rehabilitación.

Para ser objeto de las ayudas reguladas en el presente decreto las viviendas deberán tener más de 15 años de antigüedad y dedicarse a residencia habitual y permanente del beneficiario.

Artículo 4º Actuaciones protegibles.
  1. Las actuaciones que se incluyen en el ámbito de protección que se establece en este decreto son las siguientes:

    1. Actuaciones en elementos exteriores con protección especial.

  2. Acabados de fachada según la tipología de la zona.

  3. Carpintería exterior según la tipología de la zona.

  4. Cubiertas según la tipología de la zona.

    1. Otras actuaciones.

  5. Obras dirigidas a garantizar las condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad.

  6. Acondicionamiento térmico, aislamientos y estanqueidad de la vivienda.

  7. Mejora de las instalaciones eléctricas y adecuación al reglamento de baja tensión.

  8. Adaptación de la vivienda para uso de minusválidos.

  9. Supresión de elementos añadidos.

  10. Acabados interiores.

  11. Refuerzo y substitución parcial de elementos estructurales, quedando excluidas las reconstrucciones totales de las casas en ruina o como consecuencia de demolición o vaciados de la edificación primitiva.

  12. Estas actuaciones podrán solicitarse para la ampliación del espacio habitable dentro de los límites de la edificación existente...

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