Orden de 21 de octubre de 2009 por la que se declara, de forma provisional, como espacio natural de interés local Xunqueira de Alba, en el ayuntamiento de Pontevedra (Pontevedra).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyOrden

El ayuntamiento de Pontevedra propuso a la Consellería del Medio Rural la declaración como espacio natural de interés local (en adelante ENIL) del paraje denominado Xunqueira de Alba, en el término municipal de Pontevedra (Pontevedra). El ayuntamiento acompañó a su solicitud de una memoria y del acuerdo del ayuntamiento: la memoria cumple y se ajusta a lo establecido en el artículo 3.3º del Decreto 124/2005, de 6 de mayo, y el acuerdo del ayuntamiento de 26-12-2008 contiene el compromiso formal de poner en práctica las medidas de conservación y elaborar el plan de conservación.

En la tramitación del expediente se observaron las normas establecidas en el artículo 17 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE número 258, del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE número 16, del 19 de enero, y BOE número 30, del 4 de febrero), LRJPAC y el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, que regula la figura de espacio natural de interés local y la figura de espacio privado de interés natural.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, reconoce el ENIL como una de las categorías en las que se clasifican los espacios naturales protegidos. El artículo 17 de esta ley establece que por petición del ayuntamiento y previo informe de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la Consellería del Medio Rural podrá declarar como ENIL aquellos espacios integrados en su término municipal que por sus singularidades sean merecedores de algún tipo de protección de sus valores naturales.

La declaración de un ENIL es competencia de la Consellería del Medio Rural mientras que la responsabilidad y competencia de su gestión será municipal. Asimismo, la declaración de un ENIL no conlleva su inclusión en la Red Gallega de Espacios Naturales Protegidos.

La regulación de los espacios naturales de interés local recogida en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, fue desarrollada por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula la figura del espacio natural de interés local y la figura del espacio privado de interés natural. El artículo 4 de este decreto recoge la posibilidad que tiene la Consellería del Medio Rural de declarar, de manera provisional, un ENIL por un plazo no superior a dos años, debiendo presentar...

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