Real decreto 1080/2008, de 30 de junio, sobre ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de asociaciones: declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorMINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución española en su artículo 149.1.1ª establece la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en su artículo 149.1.14ª la competencia exclusiva del Estado sobre la Hacienda general.

Por su parte, el artículo 4 de la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de asociaciones.

Por el Real decreto 1639/1996, de 5 de julio, se aprobó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de asociaciones.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia y el Real decreto 581/1982, de 26 de febrero, determinan las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia adoptó, en su reunión del día 23 de junio de 2008, el oportuno acuerdo de ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de asociaciones: declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a las mismas que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, a propuesta de la ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de junio de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, adoptado por el Pleno en su reunión de 23 de junio de 2008, por el que se amplían las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de asociaciones: declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a las mismas, y que se transcribe como anexo a este real decreto.

Artículo 2º

En consecuencia, quedan ampliadas a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones en los términos que resultan del propio acuerdo.

Artículo 3º

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final

Única.-Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid el treinta de junio de dos mil ocho.

Juan Carlos R.

Elena Salgado Méndez

Ministra de Administraciones Públicas

ANEXO

Carmen Cuesta Gil y Xoán Antón Pérez-Lema López, secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia

CERTIFICAN:

Que en el pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 23 de junio de 2008, se adoptó un acuerdo por el que se amplían las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de asociaciones: declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a las mismas, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.

    La Constitución española en su artículo 149.1.1ª establece la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en su artículo 149.1.14ª la competencia exclusiva del Estado sobre la Hacienda general.

    Por su parte, el artículo 4 de la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de asociaciones.

    Por el Real decreto 1639/1996, de 5 de julio, se aprobó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de asociaciones.

    Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia y el Real decreto 581/1982, de 26 de febrero, determinan las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

    Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar la ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de asociaciones: declaración de utilidad pública de asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a las mismas.

  2. Funciones de la Administración del Estado que se amplían.

    Se amplía el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia con las siguientes funciones que en materia de asociaciones viene desempeñando la Administración general del Estado:

    1. Declaración de utilidad pública de las asociaciones, federaciones y confederaciones que desarrollen mayoritariamente sus funciones en Galicia, estén inscritas en un registro de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia y tengan sede en el territorio de Galicia.

    2. Revocación de la declaración de utilidad pública referida en el apartado anterior.

    3. Verificación y sanción de la rendición de cuentas de las entidades declaradas de utilidad pública que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 1.

    En el ejercicio de estas funciones, la Comunidad Autónoma de Galicia recabará en todo caso el informe preceptivo del Ministerio de Economía y Hacienda previsto en el artículo 35 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y en el artículo 3 del Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre. La declaración de utilidad pública de las asociaciones, federaciones y confederaciones tendrá efectos equivalentes desde el punto de vista registral, de fomento y fiscal a los de la Administración general del Estado en el ejercicio de estas funciones, siempre y cuando el informe preceptivo del Ministerio de Economía y Hacienda sea favorable.

  3. Documentación y expedientes de las funciones que se amplían.

    La entrega de la documentación y expedientes de las funciones que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo.

  4. Fecha de efectividad del traspaso.

    La ampliación del traspaso de funciones objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2008.

    Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 23 de junio 2008. Carmen Cuesta Gil y Xoán Antón Pérez-Lema López. Secretarios de la Comisión Mixta

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