Decreto 243/1998, de 30 de julio, por el que se regula la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil y las condiciones y procedimientos para el reconocimiento oficial de los servicios de información juvenil.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD |
Rango de Ley | Decreto |
La Constitución española, en su artículo 48, señala que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materias de fomento de la cultura en Galicia (número 19), promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio (número 22) y promoción del desarrollo comunitario (número 24).
Por Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.
Teniendo en cuenta las singulares condiciones geográficas y socio-económicas de la sociedad gallega,
corresponde a los poderes públicos establecer los mecanismos necesarios de información que permitan la puesta en marcha de las redes informativas a nivel autonómico, nacional e internacional, como garantía de una buena distribución y difusión de la información y el acceso a una información, amplia, objetiva y actualizada, como condición básica para garantizar la participación efectiva en la sociedad actual. Así, conforme a la aprobación del Decreto 53/1994, de 4 de marzo, se crea la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil, servicio público que presta la Comunidad Autónoma a través de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud competente en esta materia.
La nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia aprobada por el Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, y de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud aprobada por el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, y la necesidad de una mejor estructura de la red como servicio público determina la elaboración de una nueva disposición normativa.
Así, en su virtud, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud previo informe del Consejo de la Juventud y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, el día treinta de julio de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
La Red de Información y Documentación Juvenil de Galicia se configura como el servicio público de estructura territorial que articula y coordina las iniciativas promovidas tanto por organismos públicos como por entidades privadas sin ánimo de lucro, encaminadas a prestar información y asesoramiento a los jóvenes en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.
La Red Gallega de Información y Documentación Juvenil tendrá como objetivos:
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Asegurar que las prestaciones de los servicios de información juvenil se desarrollen en condiciones adecuadas.
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Garantizar la difusión de información juvenil amplia y actualizada en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma.
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Favorecer la implantación de los mecanismos de información necesarios para posibilitar la igualdad de oportunidades entre la juventud gallega.
Constituirán la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil tanto los servicios de información y documentación directamente dependientes de la Dirección General de Juventud, como aquellos otros reconocidos y registrados conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
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A los efectos del presente decreto y de las disposicones que lo desarrollen, tendrán la condición de servicios de información y documentación juvenil aquellos que, promovidos por personas físicas o jurídicas a través de iniciativas públicas o privadas, sin ánimo de lucro, tengan por objeto el ejercicio de actividades de carácter informativo dirigidas a la juventud y prestadas directamente al público.
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La información que elaboren y proporcionen los servicios de información juvenil abarcará todos los aspectos que afecten directamente a los jóvenes o aquellos que sean de su interés si bien podrán constituirse servicios especializados en materias concretas, sin que ello implique que prescindan de los restantes aspectos de la información.
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Los servicios de información juvenil podrán tener denominación propia, si bien ésta deberá estar siempre acompañada del nombre genérico de oficinas o puntos municipales de información juvenil o puntos de información juvenil, manifestando su carácter informativo y juvenil.
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Los servicios de información juvenil dependientes de la Dirección General de Juventud exhibirán también su condición de servicios de la Xunta de Galicia.
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La pertenencia a la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil será imprescindible para tener acceso a la Red Nacional e Internacional de Información y Documentación Juvenil.
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Los servicios de información juvenil colocarán en lugar bien visible al público el logotipo que identifica internacionalmente a estos servicios, según el modelo facilitado por la Dirección General de Juventud, así como la acreditación de inscripción en el Registro de Oficinas y Puntos de Información Juvenil.
Funcionamiento y estructura de la red
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En relación con el funcionamiento de la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil, corresponden a la Dirección General de Juventud las siguientes funciones:
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Representar a la Comunidad Autónoma gallega en las relaciones de colaboración y coordinación con otros organismos semejantes de la Administración central, autonómica o internacional.
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Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto y órdenes que lo desarrollen, en la búsqueda de la eficiencia, calidad y objetividad de los servicios de información juvenil.
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Constituir las comisiones que considere necesarias para el análisis, estudio y coordinación de los servicios de información juvenil.
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Elaborar y publicar estudios sobre temas de interés juvenil, bien sea por sí misma o en colaboración con otros servicios de información...
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