Decreto 243/1998, de 30 de julio, por el que se regula la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil y las condiciones y procedimientos para el reconocimiento oficial de los servicios de información juvenil.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD
Rango de LeyDecreto

La Constitución española, en su artículo 48, señala que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materias de fomento de la cultura en Galicia (número 19), promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio (número 22) y promoción del desarrollo comunitario (número 24).

Por Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

Teniendo en cuenta las singulares condiciones geográficas y socio-económicas de la sociedad gallega,

corresponde a los poderes públicos establecer los mecanismos necesarios de información que permitan la puesta en marcha de las redes informativas a nivel autonómico, nacional e internacional, como garantía de una buena distribución y difusión de la información y el acceso a una información, amplia, objetiva y actualizada, como condición básica para garantizar la participación efectiva en la sociedad actual. Así, conforme a la aprobación del Decreto 53/1994, de 4 de marzo, se crea la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil, servicio público que presta la Comunidad Autónoma a través de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud competente en esta materia.

La nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia aprobada por el Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, y de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud aprobada por el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, y la necesidad de una mejor estructura de la red como servicio público determina la elaboración de una nueva disposición normativa.

Así, en su virtud, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud previo informe del Consejo de la Juventud y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, el día treinta de julio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1º

La Red de Información y Documentación Juvenil de Galicia se configura como el servicio público de estructura territorial que articula y coordina las iniciativas promovidas tanto por organismos públicos como por entidades privadas sin ánimo de lucro, encaminadas a prestar información y asesoramiento a los jóvenes en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 2º

La Red Gallega de Información y Documentación Juvenil tendrá como objetivos:

  1. Asegurar que las prestaciones de los servicios de información juvenil se desarrollen en condiciones adecuadas.

  2. Garantizar la difusión de información juvenil amplia y actualizada en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma.

  3. Favorecer la implantación de los mecanismos de información necesarios para posibilitar la igualdad de oportunidades entre la juventud gallega.

Artículo 3º

Constituirán la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil tanto los servicios de información y documentación directamente dependientes de la Dirección General de Juventud, como aquellos otros reconocidos y registrados conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 4º
  1. A los efectos del presente decreto y de las disposicones que lo desarrollen, tendrán la condición de servicios de información y documentación juvenil aquellos que, promovidos por personas físicas o jurídicas a través de iniciativas públicas o privadas, sin ánimo de lucro, tengan por objeto el ejercicio de actividades de carácter informativo dirigidas a la juventud y prestadas directamente al público.

  2. La información que elaboren y proporcionen los servicios de información juvenil abarcará todos los aspectos que afecten directamente a los jóvenes o aquellos que sean de su interés si bien podrán constituirse servicios especializados en materias concretas, sin que ello implique que prescindan de los restantes aspectos de la información.

Artículo 5º
  1. Los servicios de información juvenil podrán tener denominación propia, si bien ésta deberá estar siempre acompañada del nombre genérico de oficinas o puntos municipales de información juvenil o puntos de información juvenil, manifestando su carácter informativo y juvenil.

  2. Los servicios de información juvenil dependientes de la Dirección General de Juventud exhibirán también su condición de servicios de la Xunta de Galicia.

  3. La pertenencia a la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil será imprescindible para tener acceso a la Red Nacional e Internacional de Información y Documentación Juvenil.

  4. Los servicios de información juvenil colocarán en lugar bien visible al público el logotipo que identifica internacionalmente a estos servicios, según el modelo facilitado por la Dirección General de Juventud, así como la acreditación de inscripción en el Registro de Oficinas y Puntos de Información Juvenil.

Capítulo II Artículos 6 a 15

Funcionamiento y estructura de la red

Artículo 6º
  1. En relación con el funcionamiento de la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil, corresponden a la Dirección General de Juventud las siguientes funciones:

    1. Representar a la Comunidad Autónoma gallega en las relaciones de colaboración y coordinación con otros organismos semejantes de la Administración central, autonómica o internacional.

    2. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto y órdenes que lo desarrollen, en la búsqueda de la eficiencia, calidad y objetividad de los servicios de información juvenil.

    3. Constituir las comisiones que considere necesarias para el análisis, estudio y coordinación de los servicios de información juvenil.

    4. Elaborar y publicar estudios sobre temas de interés juvenil, bien sea por sí misma o en colaboración con otros servicios de información...

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