Decreto 131/2007, de 21 de junio, por el que se modifica el Decreto 210/1989, de 5 de octubre, por el que se crea el Centro Gallego de Artes de la Imagen y se regula su funcionamiento.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

Decreto 131/2007, de 21 de junio, por el que se modifica el Decreto 210/1989, de 5 de octubre, por el que se crea el Centro Gallego de Artes de la Imagen y se regula su funcionamiento.

La disposición transitoria segunda del Decreto 44/2006, de 2 de marzo, establece que el Centro Gallego de Artes de la Imagen depende de la Secretaría General de Comunicación de la Xunta de Galicia, a través de la Dirección General de Comunicación Audiovisual, también señala que la adaptación a la nueva estructura orgánica de ese centro se efectuará de forma autónoma y singular mediante la modificación de su respectivo decreto regulador.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de junio de dous mil sete,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 210/1989, de 5 de octubre, por el que se crea el Centro Gallego de Artes de la Imagen y se regula su funcionamiento.

El Decreto 210/1989, de 5 de octubre, por el que se crea el Centro Gallego de Artes de la Imagen y se regula su funcionamiento, queda modificado como sigue:

Uno.-El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 1.-El Centro Gallego de Artes de la Imagen, unidad integrada en la Dirección General de Comunicación Audiovisual de la Secretaría General de Comunicación de la Xunta de Galicia se configura como centro artístico-técnico para la recuperación, custodia, documentación, promoción y difusión del patrimonio audiovisual gallego y de las artes de la imagen en general

.

Dos.-El apartado h) del artículo 2, queda redactado de la siguiente forma:

h) Promover, ante la Dirección General de Comunicación Audiovisual, la celebración de convenios y conciertos con instituciones públicas y privadas, en las materias que se relacionan con las funciones y objeto de los señalados para dicho centro

.

Tres.-El artículo 2, que comienza con el párrafo número 1 y se le añade un párrafo número 2, queda redactado de la siguiente forma:

2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 y 13 da Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, y por el artículo 15 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdade efectiva de mujeres...

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