ORDEN de 24 de julio de 2014 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C) para el año 2014, y se procede a su convocatoria.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

El Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C) recoge en el eje estratégico 1 «Gestión del talento» las actuaciones de apoyo a la carrera investigadora, entre las cuales se encuentra el Programa de apoyo a la etapa de formación postdoctoral.

La finalidad de este programa es incrementar la incorporación de personal investigador al sistema de I+D+i gallego fomentando, en su etapa inicial, la movilidad internacional para mejorar su formación y posibilitando la reincorporación en los agentes que conforman el sistema.

Una de las acciones que se proponen para la consecución de estos objetivos consiste en ampliar la formación del personal investigador doctor mediante la financiación, de común acuerdo con las tres universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG), de un contrato de estancia de dos años en el extranjero y de un año en una universidad del SUG al retorno de dicha estancia.

Complementariamente en esta convocatoria, de manera transitoria y con el objeto de no interrumpir la trayectoria investigadora de personas que comenzaron su formación en el Plan Incite, se facilita el acceso a un contrato de dos años al personal investigador que obtuvo plaza en una universidad del SUG en la convocatoria del 2010 del programa Isidro Parga Pondal y que permaneció en él hasta el 1 de junio de 2014.

Además, esta convocatoria quiere contribuir a reducir el desequilibrio entre hombres y mujeres dedicados a la investigación en la formación postdoctoral en el Sistema universitario de Galicia, en cumplimiento del compromiso de eliminación de discriminaciones entre hombres y mujeres que recoge el artículo 1 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de hombres y mujeres. Por esto, las ayudas que se regulan en esta convocatoria tendrán en consideración el peso relativo de las mujeres en las propuestas presentadas, de manera que se potencie su número y la calidad de su trabajo.

Atendiendo la estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria procede a la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa de formación postdoctoral del año 2014.

Por lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto de la convocatoria

Esta orden establece las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de apoyo a la etapa de formación postdoctoral del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C), para el año 2014 y procede a su convocatoria.

Estas ayudas tienen como finalidad, por una parte, la ampliación de la especialización en el extranjero de personal investigador doctor, mediante la financiación de estancias de investigación postdoctorales y su reincorporación a una universidad del SUG y, por otra, posibilitar la continuación de la trayectoria investigadora de las personas que obtuvieron una plaza en una universidad del SUG en la convocatoria del 2010 del programa Isidro Parga Pondal del Plan Incite y que permanecieron en él hasta el 1 de junio de 2014. Por lo tanto, estas ayudas adoptan dos modalidades:

– Modalidad A: contrato de un máximo de dos años de duración para la realización de estancias en el extranjero y un contrato de retorno de un año de duración en una universidad del SUG (anexo I).

– Modalidad B: contrato de dos años de duración, sin posibilidad de prórroga, en una universidad del SUG, dirigidos al personal doctor investigador beneficiario de un contrato en una universidad del SUG de la convocatoria del 2010 del programa Isidro Parga Pondal del Plan Incite que hayan permanecido en él hasta el 1 de junio de 2014 (anexo II).

Artículo 2 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las universidades del SUG que contraten a las personas seleccionadas, a través de un contrato laboral de duración determinada con dedicación a tiempo completo de acuerdo con el marco legislativo actual, en virtud del cual la persona seleccionada quedará vinculada a dicha universidad.

Podrán acceder a estas ayudas las universidades del SUG que presenten como candidatas a personas con el grado de doctor que cumplan en la fecha de cierre de la convocatoria las condiciones que se indican para cada tipo de ayuda en los anexos I y II según la modalidad a la que opten.

Artículo 3 Número, duración e importe de las ayudas

El número, la duración y el importe de las ayudas concedidas para cada una de las modalidades serán:

– En la modalidad A: 50 ayudas, de un máximo de tres años, que se desarrollarán en las fechas que se indiquen en la resolución de adjudicación, que tendrán que ser a partir del 1 de abril de 2015 hasta la fecha que corresponda según las firmas de los contratos de las personas seleccionadas, sin que en ningún caso puedan superar la duración máxima de tres años y que no podrán ser objeto de prórroga. El importe máximo de cada ayuda es de 40.000 euros anuales, con cuantías variables en función del destino de los dos primeros años de estancia, tal y como se describe en el artículo 3 del anexo I. El porcentaje de ayudas concedidas para cada rama de conocimiento de las cinco recogidas en el Real decreto 1393/2007 (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas; e Ingeniería y Arquitectura) no será inferior al 14 % de los contratos financiados.

– En la modalidad B: 11 ayudas, de un máximo de dos años, que se desarrollarán en las fechas que se indiquen en la resolución de adjudicación, que tendrán que ser a partir del 1 de octubre de 2014 hasta la fecha que corresponda según la firma de los contratos de las personas seleccionadas, por un importe total máximo de 35.200 euros anuales cada una de ellas, de acuerdo con el desglose que se describe en el artículo 3 del anexo II.

Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior a la estipulada deberá aportar la diferencia.

En ningún caso le serán exigibles a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria más obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

Artículo 4 Conceptos subvencionables

Los importes de las ayudas sólo podrán ir destinados a la financiación de las actividades necesarias para el desarrollo de esta convocatoria (pago de los contratos, costes sociales y complementos a cada universidad beneficiaria por persona contratada).

Artículo 5 Formalización y presentación de solicitudes

Las universidades presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial, en soporte CD o similar, dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

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