ORDEN de 5 de junio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones al comercio de proximidad para la incorporación de las tecnologías de la información (TIC) y fomento del comercio electrónico, y se procede a su convocatoria para el año 2013 (código de procedimiento IN214A).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
Rango de LeyOrden

La Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia posee, entre otras competencias, las referidas al comercio interior y a la planificación y desarrollo de las estructuras comerciales, en el términos recogidos en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria. Dentro de estas cabe señalar, específicamente, la promoción, fomento, modernización y desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines.

El sector comercial tiene una importancia vital en el desarrollo económico de Galicia: su densidad comercial es de las más altas en comparación con el resto de las comunidades autónomas, siendo la rama de actividad con mayor número de ocupados.

Por eso es necesario mejorar la competitividad del sector, y uno de los instrumentos para alcanzarlo es incrementar los niveles de penetración de las tecnologías de la información y la comunicación entre los comerciantes. La potenciación y mejora de estas tecnologías en el comercio gallego son instrumentos generadores de riqueza y un refuerzo de cara a la competitividad del sector para mejorar la gestión comercial, tanto interna como en la cadena de suministro, para así dar respuesta a los problemas actuales del comercio minorista y de proximidad.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Economía e Industria en materia de comercio interior, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1 Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía e Industria al comercio de proximidad para la incorporación de las tecnologías de la información (TIC) y fomento del comercio electrónico.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2013.

3. Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito de 438.700 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.751A.770.1-proyecto 2013 00305 «Modernización y fomento de la calidad en el comercio minorista», de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

Artículo 2 Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado de solicitud (anexo III) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

2. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de partida, que es el de publicación en el DOG y, si es festivo, el primer día hábil siguiente.

5. La Consellería de Economía e Industria velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento y, a tal efecto, se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros; no obstante, la Consellería de Economía e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y se requiera de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y enviando identificación suficiente a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrar en la guía del ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

Artículo 3 Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses.

Artículo 4 Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN214A, se podrá obtener información en la Dirección General de Comercio, a través de los siguientes medios:

  1. En la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección:

    https://sede.xunta.es

  2. En la página web oficial de la Consellería de Economía e Industria, en su epígrafe de ayudas (http://economiaeindustria.xunta.es).

  3. En los teléfonos 981 54 55 25 o 881 99 94 81 de la Dirección General de Comercio.

  4. En la dirección electrónica cei.dxc.axudas@xunta.es

  5. Presencialmente.

    Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012 (desde el resto del Estado 902 12 00 12).

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2013

Francisco José Conde LópezConselleiro de Economía e Industria

ANEXO IBases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitivade las subvenciones al comercio de proximidad para la incorporación de las tecnologías de la información (TIC) y fomento del comercio electrónico para el año 2013

Artículo 1 Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto incentivar el comercio de proximidad para la incorporación de las tecnologías de la información (TIC) y fomento del comercio electrónico.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto, al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de la Unión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE nº L379/5, de 28 de diciembre).

3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante Ley 9/2007), se consideran subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

En concreto, se consideran actuaciones subvencionables, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2013 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 17 la adquisición de:

1. Ordenadores de sobremesa para uso comercial.

2. Paquetes de software de gestión:

• Módulo de gestión comercial y/o almacén más control económico.

• Complemento del módulo de gestión: soporte técnico y la implantación in situ.

3. Páginas web comerciales con los siguientes elementos mínimos:

• Portado o página de inicio.

• Formulario de contacto.

• Sistema de catálogo en línea o páginas de productos o servicios facilmente actualizables desde el gestor, incluyendo el servicio de maquetación de las dos primeras páginas como mínimo.

• Formación para actualización de las páginas por el gestor.

• Como mínimo un complemento preinstalado tipo...

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