ORDEN de 1 de septiembre de 2014 por la que se regula el régimen de ayudas a centros privados concertados para la contratación de auxiliares de conversación con la finalidad de mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, recoge los objetivos formulados por la Unión Europea para que las lenguas sean un medio para la construcción de la ciudadanía europea, para favorecer la movilidad entre las personas y el intercambio cultural y lingüístico.

Los decretos por los que se establecen los currículos de las distintas etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria le otorgan especial importancia al desarrollo de la competencia comunicativa tanto de la lengua propia como de las lenguas extranjeras.

La Orden de 12 de mayo de 2011 regula los centros plurilingües en la Comunidad Autónoma de Galicia y establece el procedimiento de incorporación de nuevos centros a la Red de centros plurilingües de Galicia.

La Orden de 12 de mayo de 2011 regula las secciones bilingües en Galicia en centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria.

Al amparo del Plan de potenciación de lenguas extranjeras y dentro del marco de las actuaciones que está desarrollando la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para el fomento del plurilingüismo en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia, una de las líneas prioritarias es la dotación de auxiliares de conversación a los centros plurilingües y a aquellos que disponen de secciones bilingües. En el caso de dichos centros de titularidad pública, visto que tras el aumento del número de auxiliares sigue dándose más demanda, estos centros recibirán una nueva dotación de auxiliares el próximo curso 2014/15. Por lo tanto, y debido también al continuo aumento de centros concertados plurilingües o con secciones bilingües, vuelven a convocarse ayudas a la contratación de personas nativas para el apoyo a la docencia en lengua extranjera del alumnado gallego.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa,

DISPONE:

Sección 1ª Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta orden es regular el procedimiento de solicitud y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a centros privados concertados de educación primaria y secundaria para la contratación de auxiliares de conversación con la finalidad de mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras.

Artículo 2 Financiación y cuantía de las ayudas
  1. La financiación de las ayudas previstas en la presente orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 09.50.423A.482.0, por un importe máximo de 204.000 €, distribuidos de la siguiente forma: 68.000 € con cargo al presupuesto del año 2014 y 136.000 € con cargo al presupuesto de 2015.

  2. La cuantía de la ayuda se determinará en función de la puntuación obtenida en el proyecto presentado de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en los artículos 7 y 8 de la presente orden.

Sección 2ª Finalidad de las ayudas y requisitos para poder solicitarlas Artículos 3 y 4
Artículo 3 Finalidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser utilizadas para los siguientes conceptos:

  1. La contratación de auxiliares de conversación que realizarán funciones de apoyo a la docencia de la lengua extranjera en el centro educativo.

  2. La compra de material específico que sea necesario para el desarrollo de las clases de conversación, de carácter ordinario no inventariable. Para la compra de material no podrá superarse el 10 % de la ayuda concedida.

Artículo 4 Requisitos del centro y de la persona auxiliar

Los centros privados concertados que deseen optar a estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener en funcionamiento secciones bilingües o ser centros plurilingües.

  2. Contratar a una persona auxiliar de conversación que tenga como lengua materna la lengua vehicular extranjera de aula y que posea una diplomatura, licenciatura o equivalentes, o estudiantes universitarios en su último curso académico.

  3. Formalizar un contrato con la persona auxiliar de conversación con una duración no inferior a siete meses.

    El contrato puede ser tanto laboral como mercantil.

  4. No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los centros privados concertados en los que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

    A los efectos de simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Administración pública de la comunidad autónoma, con la Administración del Estado y con la Seguridad Social, la entidad beneficiaria presentará la declaración responsable prevista en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, recogida en los anexos I y II.

Sección 3ª Solicitud y plazos Artículos 5 y 6
Artículo 5 Documentación

Las solicitudes se harán en el modelo que se adjunta como anexo de la presente orden y se acompañarán de la siguiente documentación:

  1. Un proyecto en el que se haga constar, como mínimo, la siguiente información:

  1. Razones que motivan la contratación.

  2. Actividad/es que desarrollarán las personas auxiliares de conversación.

  3. Número de alumnos y alumnas, por curso y nivel educativo, que serán atendidos por las personas auxiliares de conversación contratadas.

  4. Fechas de inicio y finalización del contrato. En todo caso, el período de inicio y finalización estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 y el 30 de junio de 2015.

  5. Horario semanal de la persona auxiliar en el centro.

Artículo 6 Forma y plazo de presentación
  1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica da Xunta de Galicia,https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en el artículo 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para la presentación de solicitudes será necesario el documento nacional de Identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados...

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