Decreto 199/2001, de 27 de agosto, por el que se fijan las gratificaciones e indemnizaciones que percibirán los miembros de la Administración electoral en Galicia y el personal a su servicio así como los jueces de primera instancia o de paz y los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma en las mesas electorales con ocasión...

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

De conformidad a lo disposto en los artículos 13.2º y 22.2º de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, el Consello de la Junta será quien deba fijar las compensaciones económicas que correspondan a los miembros de la Junta Electoral de Galicia y de las juntas electorales provinciales y de zona para las elecciones al Parlamento de Galicia 2001.

Por otro lado, y tal y como preceptúa el articulado anterior, es también obligación del Consello de la Xunta facilitar a las juntas electorales provinciales y de zona que puedan disponer de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

En este sentido, y al objeto de lograr una adecuada integración entre los principios regulados por el Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y la vigente normativa electoral autonómica, a la hora de fijar dichas compensaciones, se consideraron las funciones que corresponden a la Administración electoral en el marco fijado por la vigente legislación y se valoraron los precedentes de los procesos electorales que acontecieron desde las últimas elecciones autonómicas.

Por lo tanto, para un mejor desarrollo del proceso electoral autonómico y con objeto de dar el obligado cumplimiento a las prescriciones legales contenidas en la Ley orgánica del régimen electoral general y evitar de este modo las disfunciones que la dispersión de la norma podría provocar, se hace necesario regular, sin demora alguna, las gratificaciones e indemnizaciones anteriormente citadas.

En su virtud, haciendo uso de la habilitación que le confire la disposición adicional de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, que faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones precisas para su cumplimiento y ejecución, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública e previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día veintisiete de agosto de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º Junta Electoral de Galicia.
  1. Los miembros de la Junta Electoral de Galicia tendrán derecho, por el desempeño de sus funciones en las elecciones al Parlamento de Galicia de 2001, a las gratificaciones fijas que a continuación se detallan:

    Presidente: 630.000 pesetas.

    Vicepresidente: 285.000 pesetas.

    Secretario: 480.000 pesetas.

    Vocales: 255.000 pesetas.

  2. El resto de las indemnizaciones y su forma de pago serán acordados por el Parlamento de Galicia.

Artículo 2º Juntas electorales provinciales y de zona.
  1. Los miembros de las juntas electorales provinciales tienen derecho, por el desempeño de sus funciones en las elecciones al Parlamento de Galicia de 2001, a las gratificaciones fijas que a continuación se detallan:

    1. Juntas electorales de A Coruña e Pontevedra.

      Presidente: 500.000 pesetas.

      Secretario: 470.000 pesetas.

      Vocales judiciales: 220.000 pesetas.

      Vocales no judiciales: 125.000 pesetas.

      Delegado de la Oficina del Censo Electoral: 220.000 pesetas.

    2. Juntas Electorales de Lugo y Ourense.

      Presidente: 470.000 pesetas.

      Secretario: 440.000 pesetas.

      Vocales judiciales: 200.000 pesetas.

      Vocales no judiciales: 113.000 pesetas.

      Delegado de la Oficina del Censo Electoral: 200.000 pesetas.

    3. El derecho a las gratificaciones señaladas en este apartado nacerá desde el momento en el que se tome posesión del cargo correspondiente, y se entiende referido a la totalidad del tiempo en el que las juntas electorales provinciales cumplan sus funciones, desde su...

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