Decreto 87/1998, de 5 de marzo, por el que se acepta la cesión a título gratuito a la Comunidad Autónoma de Galicia del inmueble de la casa cuartel, situado en la avenida de América de A Pobra de Trives (Ourense) para edificio de juzgados.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

El Pleno de la Corporación Municipal de A Pobra de Trives acordó en sesión celebrada el día 18 de junio de 1996, la cesión a la Comunidad Autónoma de Galicia del inmueble de la casa cuartel situado en la avenida de América de Pobra de Trives (Ourense) para edificio de juzgados desa villa.

Conforme a los artículos 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y 34 de su reglamento aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, la adquisición pura y simple de bienes a título gratuito o lucrativo requerirá decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda. Asimismo, los artículos 23.1º de dicha ley y 38.1º del reglamento establecen que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor de los gravámenes, cargas o afecciones impuestos sobre los mismos sobrepase su valor intrínseco; si bien no se considera carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente o donante.

En su virtud, de conformidade con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, hecha en los términos en los que el Ayuntamiento de A Pobra de Trives acordó la cesión y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acepta la cesión gratuita a la Comunidad Autónoma de Galicia del inmueble de la casa cuartel, situado en la avenida de América de A Pobra de Trives. Mide 802,16 m y linda al norte, Julio Corzo y Orentino Fernández; sur, Nicasio Álvarez; este, Raquel López, y oeste, calle Avda. de América.

El inmueble descrito se encuentra inscrito en ese Registro de la Propiedad de A Pobra de Trives, en el tomo 340, folio 183, del libro 62, finca nº 8228, inscripción tercera.

Artículo 2º

El inmueble cedido se destinará a la construcción del edificio de juzgados en A Pobra de Trives.

Artículo 3º

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, procederá a la formalización de la cesión en el correspondiente documento público y a la inscripción del bien en elo Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma.

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