Decreto 11/2008, de 24 de enero, por el que se acuerda la cesión, a título gratuito, del derecho de uso de un inmueble, antigua cámara agraria local, al Ayuntamiento de Silleda.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La Junta de Gobierno Local del ayuntamiento de Silleda, en sesión ordinaria de 28 de septiembre de 2007, acordó solicitar a la Comunidad Autónoma de Galicia la continuación de la cesión en su día concedida del uso de un inmueble situado en la calle Pontevedra, nº 6 de Silleda.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la Consellería de Economía y Hacienda, tramitó el expediente de cesión de uso del inmueble de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del Reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, del patrimonio de la comunidad autónoma.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veinticuatro de enero de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión, a título gratuito a favor del Ayuntamiento de Silleda del derecho de uso de un inmueble situado en la villa de Silleda, calle Pontevedra, nº 6, antigua cámara agraria local. Se compone de planta baja, destinada a oficinas y almacén o granero y de una planta alta, destinada también a oficinas de la cámara agraria.

Se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Lalín en el tomo 494, libro 111, folio 237, predio 15.328.

Artículo 2º

La cesión de uso queda sometida a las siguientes cláusulas:

  1. El fin de la cesión será la dedicación del inmueble a fines y servicios de interés general agrario.

  2. La cesión se otorgará por un período de diez años a contar desde la formalización de la escritura pública, prorrogable por períodos sucesivos de la misma duración, si así lo acordase expresamente el Consello de la Xunta, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, previa petición del cesionario con anterioridad al vencimiento del periodo anterior.

  3. Si el derecho cedido no se aplicase al fin señalado dentro del plazo de dos años, contado desde el otorgamiento de la escritura pública, o dejase de estarlo con posterioridad, se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y el inmueble revertirá a la Comunidad Autónoma de Galicia con todas sus pertenencias y accesiones, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioraciones que experimentase. La Consellería de Economía y Hacienda podrá comprobar el cumplimiento de...

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