ORDEN de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Febrero de 2012
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyOrden

En el ámbito de las administraciones públicas, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recoge en su artículo 42.4 que las administraciones públicas deben publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

El contexto normativo establecido por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, impulsa una nueva concepción al construir su regulación sobre a base del derecho de los ciudadanos a utilizar los medios de comunicación electrónica para relacionarse con la Administración y ejercer sus derechos. Este singular punto de partida que pone al ciudadano y sus derechos en la base de toda actuación administrativa trae consigo la asunción del compromiso jurídico de que incorporen las tecnologías de la información a la totalidad de las funciones administrativas.

En esta línea, el artículo 9 del Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, establece la previsión de que las administraciones públicas mantendrán actualizado un inventario de información administrativa, que incluirá los procedimientos administrativos y servicios que prestan de forma clasificada y estructurados en familias, con indicación del nivel de informatización de los mismos.

El Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, establece el marco estable en materia de Administración electrónica en Galicia, a fin de dar cumplimiento a las prescripciones legales en vigor, y alcanzar una Administración pública gallega coordinada cohesionada, interrelacionada e interoperable, en definitiva, eficiente y útil de cara a todos la ciudadanía.

El Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, desarrolla el derecho del ciudadano de no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración.

De otra parte, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece como objetivo común para todos los Estados miembros la simplificación administrativa orientada principalmente a la supresión de los regímenes de autorización, procedimientos y formalidades excesivamente costosas que obstaculicen la libertad de establecimiento y la libre circulación de servicios en el ámbito comunitario.

Hay que reseñar que uno de los objetivos primordiales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia es conseguir el máximo grado de acercamiento de la Administración a la ciudadanía. Para eso se intenta potenciar, como instrumento idóneo, la calidad de la información en condiciones de exactitud, veracidad, agilidad, seguridad jurídica, actualización permanente y vigencia a través de la Guía de procedimientos y servicios, así como garantizar el cumplimiento, de manera homogénea, de la normativa en materia de Administración electrónica, reducción de cargas administrativas y criterios de acceso de la ciudadanía a los diferentes servicios electrónicos, fomentando que ésta tenga una visión de administración única.

De esta manera, la Guía de procedimientos y servicios se configura como el instrumento transversal de referencia que recopila y describe todos los procedimientos administrativos y servicios, a disposición y de interés para la ciudadanía, existentes y en vigor en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, al margen de la estructura interna, que puede ser cambiante, de la Administración pública.

En esta línea, la presente orden se dicta para determinar el mecanismo de habilitación de procedimientos administrativos y servicios con origen en disposiciones de carácter general, según los principios de simplificación administrativa en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.

En particular, este mecanismo de habilitación será aplicable además, a las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones, presentes en la guía desde el año 1993, por su evidente interés para la ciudadanía y dado que la legislación reguladora de las subvenciones remite a éstas la regulación de la tramitación concreta de los procedimientos subvencionables y la previsión de la utilización de medios técnicos en ellos.

Con esta iniciativa encaminada a la modernización, racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos y servicios, propicia la reducción de trámites y cargas burocráticas, además de facilitar la relación entre los ciudadanos y la Administración, contribuye a reducir los costes administrativos de las actividades empresariales y ayuda a mejorar la competitividad de las empresas y estimular su desarrollo.

De esta manera, la reducción de las cargas administrativas proporciona a las empresas más tiempo que pueden emplear en su actividad productiva, reduciendo costes de producción, permitiendo inversiones e innovaciones suplementarias, mejorando la productividad y la competitividad de la economía.

En consideración con lo expuesto, de conformidad con el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO IPrevisiones generales

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