Decreto 34/1996, de 12 de enero, por el que se regula la habilitación de entidades colaboradoras de adopción internacional.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social, por lo que, con base en esa atribución competencial, se aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, que establece en su artículo 26.8º, como una competencia propia de la Comunidad Autónoma, la protección y tutela de los menores que se encuentren en situación de desamparo.

El Decreto 112/1995, de 31 de marzo, sobre medidas de protección de menores y la adopción, es la norma autonómica que desarrolla la Ley 21/1987 en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 2/1994, de 13 de enero, por el que se establece la estructura y competencias de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, le atribuye a esta consellería, a través de la Dirección General de la Familia, la gestión de la política autonómica en materia de acción social en el sector de la familia, infancia y menores, así como la protección y tutela de los menores desamparados en los términos establecidos en la legislación específica.

El convenio sobre protección de menores y cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993 y ratificado por España el 30 de junio de 1995, establece unas garantías en los procesos de adopción de niños y niñas de origen extranjero y un sistema de cooperación internacional en materia de adopción con el objeto de prevenir la sustracción, venta o tráfico de niños y niñas, en concordancia con la Convención de Derechos del Niño, aprobada en la ONU el 20 de noviembre de 1989, en la que contempla la adopción como una forma de protección de la infancia.

El artículo 22 del Convenio de la Haya prevé la posibilidad de que las funciones atribuidas a la autoridad central, que en nuestra Comunidad Autónoma y de acuerdo con el instrumento de ratificación le corresponde a la Dirección General de la Familia, puedan ser ejercidas por organismos acreditados.

En su virtud, a propuesta de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de doce de enero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º Objeto.

Es objeto del presente decreto el establecimiento de los requisitos de habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional que lleven a cabo

servicios de mediación y que tengan como finalidad la integración de los niños y adolescentes en una familia.

Artículo 2º Concepto de entidades colaboradoras de adopción internacional.

Tendrán la consideración de entidades colaboradoras de adopción internacional aquellas asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, en cuyos estatutos figure como fin a protección de menores y que, reuniendo los requisitos previstos en esta norma, obtenga la correspondiente habilitación de la Dirección General de la Familia, para intervenir en funciones de mediación en adopción internacional en los términos y condiciones establecidas en el presente decreto.

Las entidades colaboradoras tendrán como referencia y respetarán en su actuación el ordenamiento jurídico español y la legislación del país de origen del niño y lo que se establece en el presente decreto.

Capítulo II Artículos 3 y 4

Ámbito de actuación y régimen jurídico

Artículo 3º Ámbito de actuación.
  1. -El presente decreto regula las actuaciones de las entidades colaboradoras de adopción internacional que se lleven a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. -En el extranjero su intervención estará referida al país o países para los que fuese habilitada por la Dirección General de la Familia, y autorizada por las autoridades competentes de dichos países.

  3. -La entidad colaboradora intervendrá en funciones de mediación para la adopción internacional, solicitada por residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia al país o países para los que sea habilitada, para las actividades y en los términos y condiciones establecidas por la Dirección General de la Familia.

Artículo 4º Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de las adopciones internacionales y el funcionamiento de las entidades colaboradoras de adopción internacional se ajustarán a lo que establece la normativa internacional, estatal y autonómica aplicable, y el presente decreto, y especialmente al Convenio de La Haya del 29 de mayo de 1993 sobre la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional.

Capítulo III Artículo 5

Requisitos para la habilitación

Artículo 5º Requisitos.

La entidad colaboradora debe reunir los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de una asociación o fundación constituida legalmente e inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con su ámbito territorial de actua

    ción, así como en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de esta consellería.

  2. Que tenga como finalidad en sus estatutos la protección de menores de acuerdo con lo previsto en la legislación española y los principios recogidos en la Convención de Derechos del Niño y demás normas internacionales aplicables.

  3. Que persiga fines no lucrativos.

  4. Que su trayectoria en el desarrollo de las actividades para la consecución de los objetivos estatutarios sea correcta y adecuada.

  5. Que tenga aptitudes para cumplir correctamente las funciones que vaya a asumir.

  6. Que en el proyecto de actuación que presente quede suficientemente garantizado el respeto a los principios y normas de la adopción internacional y la debida intervención de los organismos administrativos y judiciales competentes del país extranjero en el que va efectuar su actuación.

  7. Que disponga de los medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

  8. Que cuente con equipos multidisciplinares, formados como mínimo por un licenciado en derecho, un psicólogo y un trabajador social, competentes profesionalmente y con experiencia en el ámbito de la infancia, adolescencia y familia, así como conocimientos profundos de las cuestiones relativas a la adopción internacional.

  9. Que esté dirigida y administrada por personas cualificadas por su integridad moral y por su formación y/o experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional.

  10. Que tenga su domicilio social en Galicia o actúe a través de establecimientos radicados en la misma y representación en el país extranjero para el que solicita la habilitación.

  11. Que contemple en sus estatutos los principios y las bases según las cuales puede repercutir a los solicitantes de adopción los gastos derivados de la tramitación efectuada por la entidad colaboradora.

  12. Que justifique mediante estudio económico los costes y gastos directos, incluidos los honorarios profesionales, derivados de la tramitación jurídico-administrativa de las solicitudes y procesos de adopción internacional para acreditar que no podrán obtener beneficios indebidos.

Capitulo IV Artículos 6 a 11

Procedimiento para la habilitación

Artículo 6º Solicitud y documentación.
  1. -La habilitación de una entidad colaboradora para actuar en adopciones internacionales supone la previa voluntad de la misma de solicitarla en modelo normalizado, anexo I, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    1. Acreditación de la identidad del firmante de la solicitud y, en su caso, de la representación que ostente.

    2. Copia autenticada del acta o acuerdo de creación de la entidad y de sus estatutos así como certificado de inscripción en el registro o registros correspondientes a su naturaleza.

    3. Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

    4. Documento acreditativo de la composición del órgano de dirección expresando el nombre completo de cada miembro y su documento nacional de identidad, así como del personal que va a prestar servicios en la entidad colaboradora con su historial profesional.

    5. Relación detallada de los medios materiales y patrimoniales de los que disponen para el desarrollo de sus funciones.

    6. Documento que acredite la formación o experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional.

    7. Proyecto de actuación con descripción de las actividades planeadas, indicando la metodología del trabajo.

    8. Plan económico sobre ingresos y gastos con indicación de las percepciones que se prevean cobrar a los solicitantes de adopción a lo largo de todo el proceso.

    9. Declaración en la que consten los motivos por los que desea actuar en materia de adopción...

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