Decreto 375/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Rango de LeyDecreto

El Estatuto gallego del consumidor y usuario, aprobado por la Ley 12/1984, de 28 de diciembre, establece en su artículo 3 el derecho del consumidor y usuario a la protección jurídica, administrativa y técnica y a la reparación de daños y perjuicios.

Asimismo, la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios prevé, entre sus objetivos, fomentar procedimientos eficaces para la defensa de los derechos que el propio texto les reconoce en su artículo segundo.

Entre las diferentes vías que permiten defender los derechos y restablecer los intereses lesionados de los consumidores, las hojas de reclamaciones se configuran como un instrumento ágil para facilitar la remisión a la Administración de las denuncias por presuntas infracciones a los derechos legalmente reconocidos, y de aquellas reclamaciones que los consumidores deseen someter al arbitraje de consumo.

Hasta el día de hoy, solamente algunas disposiciones en materia de protección al consumidor imponen para determinados sectores la obligación de la existencia y presentación previa solicitud de hojas de reclamaciones.

Siendo reconocido el carácter beneficioso que su implantación tuvo para los consumidores, resulta conveniente establecer de forma generalizada y progresiva la obligatoriedad de disponer y facilitar las hojas de reclamaciones y la necesidad de informar a los clientes de su existencia con el fin de dotar de una mayor celeridad y eficacia al sistema en beneficio de las correctas relaciones entre los sectores empresariales y los consumidores.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, y una vez oido el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, los sectores afectados y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto la implantación y regulación de las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma

    de Galicia, como medio para facilitar la formulación y tramitación de las reclamaciones por los consumidores y usuarios.

  2. Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Galicia, tendrán a disposición de los consumidores y usuarios las hojas de reclamaciones previstas en el presente decreto.

  3. Los establecimientos que comercialicen bienes o presten servicios que estén obligados a disponer de hojas o libros de reclamaciones en virtud de una normativa sectorial propia, no derivada expresamente de disposiciones específicas en materia de protección al consumidor, se regirán por...

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