DECRETO 59/2012, de 19 de enero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento para la homologación por la Academia Gallega de Seguridad Pública de cursos impartidos por otras entidades.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Febrero de 2012
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia configurada en el Decreto 7/2011, de 20 de enero, como órgano de apoyo y asistencia a la Presidencia de la Xunta de Galicia, es el departamento al que corresponde, sin perjuicio de las demás competencias que legal y reglamentariamente tenga atribuidas, la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de justicia, administración local, relaciones institucionales y parlamentarias, emergencia e interior, relaciones exteriores y con la Unión Europea y evaluación y reforma administrativa, que ejercerá en el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos que integran este departamento.

La Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) es un organismo autónomo de carácter administrativo que ajustará sus fines, estructura y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 1/2007, de 15 de enero.

De conformidad con lo dispuesto en lo establecido en dicha ley, la Agasp orientará su actuación al enriquecimiento del capital humano de los servicios de seguridad pública mediante su capacitación a través de la formación, la innovación y la excelencia, compromiso de generar y transferir las bases de conocimiento para la mejora de las políticas en materia de seguridad pública e impulso de la calidad en los servicios de seguridad pública para una mejor atención al ciudadano y mayor satisfacción de sus gestores.

El artículo 5 de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Agasp, establece que, en las materias que le son propias, son también funciones de la Academia, investigar, estudiar y divulgar contenidos, técnicas y documentación, con especial referencia a la realidad gallega, promover relaciones de intercambio y colaboración con las universidades e instituciones de Galicia, así como con otros centros docentes e investigadores de ámbito autonómico, estatal o internacional, homologar, cuando proceda, los títulos correspondientes a los cursos de formación impartidos por otras academias, escuelas o centros, así como cualquier otra que le pueda ser atribuida por las normas, de conformidad con su naturaleza.

Igualmente, el artículo 12 de la Ley 1/2007 establece como competencia de su director/ra general homologar, cuando proceda, los títulos correspondientes a los cursos de formación impartidos por otras academias, escuelas o centros.

Con la regulación de las condiciones y el procedimiento para la homologación de cursos externos a la Agasp, realizados por entidades con experiencia y solvencia acreditadas y dirigidos al personal integrante de los cuerpos de la policía local, bomberos, agrupaciones de protección civil y demás servicios relacionados con la seguridad y las emergencias de Galicia, se garantiza la calidad e idoneidad de la formación obtenida por estos profesionales que guardan cada día de la seguridad y el bienestar de toda la ciudadanía, adecuando los requisitos de homologación a las circunstancias y demandas actuales.

Como consecuencia de lo anterior, es objeto del presente decreto la regulación de las condiciones y el procedimiento para que la Agasp proceda a la homologación de cursos de formación impartidos por otras academias, escuelas o...

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