Decreto 304/2009, de 14 de mayo, por lo que se establecen las normas de recogida, transporte y tratamiento de los productos forestales procedentes de las zonas afectadas por el hongo Gibberella Circinata Niremberg et O' Donnell, también conocido como Fusarium Circinatum Niremberg et O'Donnell.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

El hongo Gibberella Circinata Niremberg et O'Donnell, también conocido en su forma anamórfica como Fusarium Circinatum Niremberg et O'Donnell, es el causante de la enfermedad de los pinos y otras coníferas conocida como el chancro del pino, que produce en los árboles la aparición de resinas abundantes.

Este organismo nocivo se detectó principalmente en material forestal de reproducción en el norte de la península y en ocasiones también se determinó su presencia en masas forestales. El hecho de que su presencia no se haya confirmado con anterioridad en la Unión Europea obliga a la adopción de una serie de medidas urgentes tendentes al control y erradicación del mismo con la finalidad de evitar su propagación.

Estas medidas fueron articuladas a través del Real decreto 637/2006, de 26 de mayo, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del hongo Fusarium Circinatum Niremberg et O'Donnell. Esta norma fue dictada en el marco de lo establecido en el Real decreto 58/2005, de 21 de enero, por lo que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito a terceros países.

Por otra parte, el Decreto 220/2007, de 15 de noviembre, por el que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de las materias forestales de reproducción ya incide especialmente en lo referente a los materiales forestales de reproducción debido a la creación de un sistema de control que permita asegurar que los materiales forestales de reproducción sean fenotípica y genéticamente de calidad, así como que cumplan los requisitos en cuanto a pureza y estado sanitario.

La presente norma se dicta teniendo en cuenta las particulares características de la distribución y alcance de las masas de pinos en Galicia y en ejecución de las medidas preventivas establecidas en el Real decreto 637/2006, de 26 de mayo, a adoptar en el caso de masas forestales.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro del Medio Rural, con arreglo al dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día catorce de mayo de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.
  1. Este decreto establece los requisitos para la recogida y traslado de los productos de primera tranformación y vegetales, en adelante productos forestales, sospechosos de encontrarse contaminados, desde la zona afectada por el hongo Gibberella Circinata Niremberg et O'Donnell o Fusarium Circinatum Niremberg et O'Donnell o zona demarcada, a zonas distintas de esta, así como el tratamiento de la madera procedente de las zonas demarcadas.

  2. De acuerdo con lo establecido en el Real decreto 637/2006, de 26 de mayo, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del hongo Gibberella Circinata Niremberg et O'Donnell o Fusarium Circinatum Niremberg et O'Donnell, la zona demarcada está constituida por el foco afectado y la zona de seguridad, que tendrá una anchura no inferior a un kilómetro.

Artículo 2º Control y comunicación.
  1. Para la detección de focos se efectuarán prospecciones y controles sistemáticos encaminados a descubrir la presencia del organismo sobre los vegetales, cultivados o espontáneos, y productos vegetales de las especies de coníferas relacionadas en el anexo I del Real decreto 637/2006, de 26 de mayo. Se prestará particular atención a las masas forestales y al material forestal de reproducción definido en el Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, así como en el Decreto 220/2007, de 15 de noviembre, por el que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción.

  2. Si como consecuencia de las actuaciones de inspección periódicas se confirma la presencia de un foco inicial del organismo, la dirección general correspondiente de la consellería competente en materia de...

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