Decreto 446/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 253/1996, de 20 de junio, por el que se determinan los horarios mínimos de apertura así como los criterios que deben regir para el establecimiento de turnos de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

Tras la promulgación del Real decreto ley 11/1996, de 17 de junio, sobre ampliación del servicio farmacéutico a la población, la Comunidad Autónoma gallega procedió a desarrollar las previsiones contenidas en el artículo 4 del mencionado real decreto, referente a la jornada y horario de los servicios farmacéuticos, bajo los principios de libertad y flexibilidad.

En este sentido la Comunidad Autónoma de Galicia aprobó el Decreto 253/1996, de 20 de junio, por el que se determinan los horarios mínimos de apertura así como los criterios que deben regir para el establecimiento de turnos de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia, determinando la jornada y horarios, los turnos de urgencia nocturna y diurna, las vacaciones, la publicidad de horarios y los calendarios de turnos de urgencia.

A pesar de lo indicado, las diversas cuestiones planteadas en la aplicación del decreto aconsejan la modificación puntual de algunos aspectos del mismo así como precisar el alcance de alguno de sus artículos.

En su virtud, a propuesta de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, consultados los colegios oficiales de Farmacéuticos de Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

DISPONGO:

Artículo 1º Se da nueva redacción al artículo 1º del Decreto 253/1996, de 20 de junio, quedando redactado como sigue:

Artículo 1º.-Jornadas y horarios.

1. Las oficinas de farmacia deberán permanecer abiertas al público los días laborables de lunes a viernes como mínimo entre siete y nueve horas, comprendidas entre las 9 y las 14 horas y las 16 y las 20 horas.

Los sábados laborables deberán permanecer abiertas un mínimo de cuatro horas comprendidas entre las 9 y las 14 horas.

Con el fin de facilitar el acceso de los usuarios al servicio farmacéutico, los horarios mínimos deben ser uniformes dentro del mismo municipio, correspondiendo a los...

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