Decreto 127/2008, de 5 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los humedales protegidos y se crea el Inventario de humedales de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Junio de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango de LeyDecreto

La firme voluntad de la Comunidad Autónoma de Galicia de conservación y uso sostenible de los humedales se concretó con la declaración de cinco humedales como zonas Ramsar y con la reciente inclusión en la red Natura 2000 de un gran número y variedad de lugares representativos de estos ecosistemas, siendo destacables los trabajos de mejora y recuperación de determinadas áreas húmedas degradadas que la Administración pública está llevando a cabo. Estas actuaciones vienen motivadas, en gran medida, por el cambio operado en la valoración social de los humedales en las últimas décadas, pasando de ser consideradas como áreas improductivas e insanas a erigirse en elementos clave en la conservación de la biodiversidad y del uso sostenible del territorio.

La gran riqueza y diversidad de los componentes bióticos y abióticos de los humedales hacen que se encuentren entre los ecosistemas más complejos y productivos del planeta. Se trata de ecosistemas que desempeñan funciones básicas, constituyen un valioso patrimonio cultural y natural, proporcionan una gran variedad de recursos y soportan todo tipo de actividades humanas. Poseen una gran variedad de hábitats de transición entre los ambientes terrestre y acuático y juegan, por lo tanto, un importante papel en la conservación de la biodiversidad y en el desarrollo económico. En la actualidad se encuentran entre los ambientes más amenazados a causa del drenaje, la roturación, la contaminación y la sobreexplotación de sus recursos.

Galicia cuenta con una notable variedad de humedales que, en su conjunto, albergan una importante riqueza de hábitats, flora y fauna, entre los que se incluyen taxones amenazados y hábitats raros. Entre los humedales marinos y costeros destacan los tipos correspondientes a las aguas marinas superficiales próximas a la costa, los estuarios y sistemas fluvio-marinos, así como las lagunas costeras y sistemas laguna-barrera. La representación de humedales continentales cuenta con las tipologías correspondientes a sistemas lacustres, humedales de aguas corrientes (fluviales), turberas y humedales higrófilos, humedales subterráneos y humedales artificiales.

A nivel internacional hay que destacar el Convenio relativo a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, acordado en Ramsar el 2 de febrero de 1971 y ratificado por Instrumento del 18 de mazo de 1982, por España. Este convenio, que fue ratificado hasta ahora por 153 países, contiene en su artículo 1 la definición de lo que se entiende por humedal, indicando que corresponde a los firmantes del citado convenio la potestad para designar los humedales idóneos para ser incluidos en la Lista de humedales de importancia internacional que se encuentren en su territorio. Desde la aprobación de este convenio fueron inscritos más de 1.600 humedales que cubren una superficie de más de 145 millones de hectáreas. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, regula en sus artículos 49, 50 y 51 los humedales de importancia internacional del Convenio relativo a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitats de aves acuáticas, que tendrán la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza tiene entre sus objetivos la protección, restauración y mejora de los recursos naturales y la adecuada gestión de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre. Esta ley recoge en su artículo 14 el concepto de humedal protegido, en consonancia con lo dispuesto en el Convenio relativo a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, acordado en Ramsar el 2 de febrero de 1971, estableciendo su régimen jurídico.

El artículo 149.1.23 de la Constitución atribuye competencia exclusiva al Estado para aprobar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. En el ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. Esta ley tiene por objeto el establecimiento del régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, recogiendo en su artículo 5.2º la obligación de todas las administraciones públicas de dotarse de las herramientas que permitan conocer el estado de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad. En el artículo 9 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se establece que el Ministerio de Medio Ambiente elaborará y mantendrá actualizado, con la colaboración de las comunidades autónomas, el Inventario español del patrimonio natural y de la biodiversidad, del que formará parte el Inventario español de zonas húmedas. Esta necesidad de elaborar y mantener actualizado un Inventario de zonas húmedas, a partir de la información que a estos efectos le suministren las comunidades autónomas, también viene establecida en el Real decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución, el Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 27.30º, competencias para aprobar normas adicionales sobre la protección del medio ambiente y del paisaje. En el ejercicio de esta competencia el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, la cual señala los humedales protegidos como una de las categorías en las que se clasifican los espacios naturales protegidos. El presente decreto tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de los humedales protegidos recogidos en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, dentro del respeto y con plena observancia de lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad y en el Real decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas, que tienen el carácter de legislación básica en esta materia. La creación del Inventario de humedales de Galicia supone para nuestra Comunidad Autónoma dotarse de una herramienta importantísima para conocer y suministrar información sobre el número, extensión y estado de conservación de los humedales existentes en Galicia y que será empleado, a su vez, para facilitar al Ministerio de Medio Ambiente la información referida a los humedales de Galicia para la elaboración del Inventario español de zonas húmedas.

La sentencia 30/2007 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia anuló los apartados 2 y 3 del artículo único del Decreto 132/2005, de 28 de abril, por el que se modifica el Decreto 110/2004, de 27 de mayo, por el que se regulan los humedales protegidos de Galicia al considerar que estos preceptos «no se ajustan al orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia, al modificar la regulación del régimen del dominio público marítimo-terrestre que la legislación estatal establece en materia de costas».

El presente decreto sustituye al Decreto 110/2004, de 27 de mayo, modificado por el Decreto 132/2005, de 28 de abril, y tiene por objeto regular los humedales de Galicia, prestando especial atención a los espacios declarados como humedal protegido y establece la creación del Inventario de humedales de Galicia en el que se incluirán de forma sistemática los humedales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se incorporan en este decreto modificaciones al régimen jurídico de los humedales protegidos, así como objetivos generales de gestión propuestos por el Plan estratégico español para la conservación y uso racional de los humedales. Además, se otorga cobertura normativa al inventario y clasificación de los humedales gallegos, por resultar un instrumento imprescindible al servicio de conservación de estos ecosistemas en orden a proporcionar información sobre el número, extensión y estado de conservación de los humedales de Galicia. La clasificación de los humedales siguiendo criterios homogéneos y la creación de un registro de carácter público se configuran como una herramienta de planificación imprescindible y se ajusta a lo dispuesto en el Convenio de Ramsar y a lo que señala el Plan estratégico español para la conservación y el uso racional de los humedales.

De conformidad con lo expuesto se evidencia la necesidad de armonizar y desarrollar en una sola disposición administrativa el régimen jurídico de los espacios naturales declarados como humedales protegidos, así como la necesidad de crear y regular el Inventario de humedales de Galicia, que se configura como un registro administrativo de carácter público, en el que se inscribirán los humedales de Galicia, inscripción que será considerada como requisito previo y necesario para la declaración de un humedal bajo la categoría de humedal protegido. Del mismo modo, se establecen en este decreto los objetivos de obligada observancia por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en la gestión de los espacios naturales declarados como humedales protegidos. Todas estas circunstancias justifican plenamente y motivan la aprobación del presente decreto, que deroga y sustituye la regulación normativa contenida en el Decreto 110/2004, de 27 de mayo, modificado por el Decreto 132/2005, de 28 de abril (parcialmente anulado por la sentencia 30/2007 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal...

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