Decreto 183/2010, de 4 de noviembre, por el que se regulan las entidades identificadoras para la prestación de servicios de identificación del ganado bovino, ovino y caprino y su registro oficial.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Noviembre de 2010
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

Los deberes en materia de identificación animal de las especies bovina, ovina y cabría, definidas respectivamente en el Real decreto 1980/1998 y en el Real decreto 947/2005, determinaron en la última década la implantación en Galicia de un sistema organizativo garantista que, tomando en consideración las peculiaridades de la estructura pecuaria gallega, se sustentó en la colaboración de personas veterinarias autorizadas a tal fin, consiguiendo de este modo un alto grado de eficacia, aunque con un coste económico muy elevado.

La evolución de la ganadería gallega en los últimos años, caracterizada por una fuerte reducción en el número de explotaciones y un incremento de los censos medios por explotación, junto con el desarrollo de las jóvenes tecnologías de la información, permiten el planteamiento de nuevos sistemas organizativos de la identificación bovina, ovina y caprina, capaces de mantener las ratios de eficacia actuales con unos niveles de eficiencia más adecuados.

La puesta en función de la oficina agraria virtual representa un importante activo en la interacción entre la Administración y las personas administradas. Este instrumento, en combinación con el Servicio de Atención Telefónica a la Ciudadanía que ofrece la Xunta de Galicia, sirve de vehículo en la optimización del sistema de identificación bovina, ovina y caprina que, de este modo, y sin perjuicio de que se puedan realizar la totalidad de las gestiones en la oficina agraria comarcal correspondiente, se planea sobre tres alternativas principales:

  1. Las personas interesadas recogen en las oficinas comarcales un número de crotales auriculares calculado en función de los nacimientos esperados en su explotación durante un período de tiempo determinado. A medida que se producen los nacimientos, el propio ganadero o ganadera aplica los crotales y comunica los datos del animal y el número de identificación a través de la oficina agraria virtual. En el caso del ganado bovino, de manera automática, la aplicación informática generará la impresión del documento de identificación (DIB) que se remitirá por correo al ganadero.

  2. La misma opción, con la particularidad de que la comunicación de los datos del animal identificado a través de la oficina agraria virtual se produce con la mediación del teléfono 012.

  3. La persona titular de la explotación vincula voluntariamente su explotación con una entidad identificadora, bien directamente en la oficina agraria virtual, bien a través del teléfono 012. En este caso, las entidades identificadoras actúan como depositarias de los crotales de los ganaderos con los que tienen un vínculo y, tras el nacimiento de un animal, acuden a la explotación correspondiente a implantar el crotal, para posteriormente declarar el nacimiento en la oficina agraria virtual, que, en el caso del ganado bovino, generará un DIB a remitir por correo ordinario a la persona titular de la explotación.

La conjunción ordenada de los tres canales permite ofrecer un dispositivo eficaz y eficiente que cobre la totalidad del territorio de Galicia. Una vez que los dispositivos tecnológicos se encuentran operativos, es preciso regular la figura de las entidades identificadoras para la prestación de servicios de identificación del ganado y su inscripción en el correspondiente registro.

La normativa comunitaria relacionada con el sistema de identificación obliga a las autoridades nacionales competentes a asegurar que todas las personas encargadas de la identificación y el registro reciban instrucciones y directrices sobre las disposiciones pertinentes del anexo del Real decreto 947/2005 y la formación idónea. Por este motivo se exige las entidades identificadoras contar con personal con la formación y experiencia suficiente y en la cantidad necesaria para cumplir con sus funciones.

El presente decreto aplica la Directiva 2006/123, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Esta norma comunitaria tiene el objetivo de facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores y la libre circulación de los servicios, manteniendo, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los mismos. Como consecuencia de la misma se impone la presentación de una declaración responsable para el inicio de la prestación de servicios de identificación del ganado bovino, ovino y caprino, por parte de las entidades identificadoras de acuerdo con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el establecido en el artículo 30.I.3, del Estatuto de autonomía de Galicia, la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y en los términos de lo dispuesto en el artículo 149.I.13 de la Constitución, tiene competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería.

En consecuencia, en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del cuatro de noviembre de dos mil diez,

DISPONGO:

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 18
Artículo 1º Objeto.

Este decreto tiene por objeto establecer las condiciones que tienen que cumplir las entidades identificadoras para prestar los servicios de identificación del ganado bovino, ovino y caprino, definir sus funciones y crear su registro oficial.

Artículo 2º Definiciones.

A los efectos de este decreto se entenderá por:

  1. Entidad identificadora: persona física o jurídica, pública o privada, societaria o unipersonal, que cumple los requisitos que exige la consellería competente en materia de ganadería, para la tenencia y aplicación de dispositivos oficiales de identificación de animales de las especies bovina, ovina y caprina, y que cumple las condiciones que se establecen en el presente decreto, la demanda de la persona propietaria de los animales.

  2. Oficina agraria virtual: aplicación informática de acceso en red, disponible en la página web de la consellería competente en materia de ganadería, que permite la realización on line de determinados trámites administrativos y consultas.

Capítulo II Artículos 3 a 7

Entidades identificadoras de ganado bovino, ovino y caprino

Artículo 3º Requisitos de las entidades identificadoras.
  1. Las entidades que pretendan la tenencia y aplicación de dispositivos oficiales de identificación de animales de las especies bovina, ovina y caprina deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Tener personalidad jurídica propia.

  2. Disponer de medios técnicos suficientes para la realización de las funciones de identificación y, en concreto:

    -Aplicadores semiautomáticos de crotales auriculares (tenazas).

    -Medios informáticos adecuados para realizar la conexión vía web con la oficina agraria virtual.

    -En el caso de entidades que realicen la identificación del ganado ovino y caprino, equipos y dispositivos de lectura correspondiente a la norma UNE-ISO 11785:2005 y aptos para la lectura de transpondedores HDX y FDX-B, siendo la distancia mínima de lectura de 12 centímetros.

  3. Contar con personal con la formación y experiencia suficiente y en la cantidad necesaria para cumplir con sus funciones, según el número de explotaciones a las que se preste el correspondiente servicio y el ámbito territorial de prestación de servicios de identificación del ganado.

  4. Designar a una persona responsable de la recepción de los dispositivos de identificación. Cada vez que se produzca un cambio en este, los datos del nuevo representante deberán ser comunicados a la dirección general competente en...

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