Resolución de 14 de diciembre de 2010 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que aprueba las bases reguladoras de los premios del Igape a las iniciativas para el fomento de la creatividad aplicada y se procede a la convocatoria de la III edición en régimen de concurrencia competitiva.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorINSTITUTO GALLEGO DE PROMOCION ECONOMICA
Rango de LeyResolución

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 15 de noviembre de 2010, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de los premios del Igape a las iniciativas para el fomento de la creatividad aplicada, facultando al director general para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.-Publicar las bases reguladoras de los premios del Igape a las iniciativas para el fomento de la creatividad aplicada y convocar su III edición en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo.-Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25º del Decreto 11/2009, de 8 de enero de 2009, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la comunidad autónoma para el ejercicio 2011. En su virtud, la concesión de las ayudas se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Tercero.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las iniciativas para la fase I será de 45 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En caso de coincidir en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela el inicio o el final del plazo, se tendrá en cuenta el día hábil siguiente.

Cuarto.-Dotación presupuestaria.

Los premios se abonarán con cargo a la partida presupuestaria del Igape para el año 2011, 07.00-E4/10/01-651800, con un crédito total de 40.000 euros, y estarán sujetos al tratamiento fiscal en vigor en el momento de la concesión.

El director general del Igape podrá ampliar el crédito y modificar la partida presupuestaria, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30º.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Asimismo, no se podrán otorgar ayudas por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31º.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Quinto.-Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), j), k), l), m) y n) del artículo 20º.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2010.

Joaquín Varela de Limia de Cominges

Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de los premios a las iniciativas para el fomento de la creatividad aplicada

Con objeto de contribuir en un esfuerzo coordinado y conjunto a elevar el nivel socioeconómico, cultural, formativo y tecnológico de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal, el Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), las tres universidades gallegas y la asociación impulsora del Plan Ferrol firmaron, el 7 de abril de 2008, el Convenio de colaboración para el fomento de la creatividad aplicada.

Atendiendo a estos fines, el Igape decidió, como fórmula para estimular la colaboración de la sociedad civil en general y de la comunidad universitaria en particular con el Plan de desarrollo integral de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal, convocar los I y II premios a las iniciativas para el fomento de la creatividad aplicada 2008 y 2009 y, dada la positiva respuesta de la sociedad en general, continuar en este año con una nueva convocatoria.

Las convocatorias de estos premios serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. Dichas convocatorias incluirán el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Con carácter general, las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19º.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 1º Objeto.

Por medio de la presente resolución se establecen las bases reguladoras para el establecimiento de los términos y condiciones de la convocatoria de la III edición de los premios a las iniciativas para el fomento de la creatividad aplicada para el año 2011, bajo el régimen de concurrencia competitiva.

Las iniciativas que se presenten a concurso consistirán en propuestas creativas que puedan conducir a un nuevo producto o servicio, a la mejora de los existentes, a la implantación de nuevos proyectos y al aumento de la capacidad competitiva de las empresas, del capital humano y del territorio.

Se identifican como actividades prioritarias las energías alternativas, logística, industria naval, medio ambiente y naturaleza y turismo; cualesquiera otras actividades exitosas ya existentes en la actualidad y propias de sociedades avanzadas ligadas al conocimiento, que no existan en la zona y cuya implantación a medio plazo sea realista; aquellas otras actividades en que, aún no alcanzando el grado de madurez de mercado, exista determinado grado de consenso científico y técnico a nivel internacional que las catalogue como actividades de futuro y en que sea posible su implantación en la zona, removiendo los factores necesarios, en un horizonte de 5 a 10 años.

Artículo 2º Compatibilidad y límite de ayuda.

2.1. La concesión de los premios de estas bases queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea.

2.2. Los premios que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de ayuda de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, 28-12-2006), en el Reglamento (CE) 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE L 193, 25-7-2007) y en el Reglamento (CE) 1535/2007, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337, 21-12-2010), y no podrán superar los límites cuantitativos y por actividad establecidos por dicho régimen de minimis. En esos términos, serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada.

Artículo 3º Destinatarios.

Podrán...

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