Resolución de 1 de octubre de 2007 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Igape para el apoyo financiero 2007 a los establecimientos turísticos, hostelería y comercio minorista en las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal,...

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorINSTITUTO GALLEGO DE PROMOCION ECONOMICA
Rango de LeyResolución

El Consejo de Dirección del Igape en su reunión de 29 de junio de 2007, acordó por unanimidad de sus miembros asistentes la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas del Igape para el apoyo financiero 2007 a los establecimientos turísticos, hostelería y comercio minorista en las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal, instrumentadas mediante convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca adheridas.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.-Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para el apoyo financiero 2007 a los establecimientos turísticos, hostelería y comercio minorista en las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal, instrumentadas mediante convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca adheridas, las cuales se anexan a esta resolución.

Santiago de Compostela, 1 de octubre de 2007.

Álvaro Álvarez-Blázquez Fernández

Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Igape para el apoyo financiero 2007 a los establecimientos turísticos, hostelería y comercio minorista en las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal, instrumentadas mediante convenio de colaboración suscrito entre el Instituto -Gallego de Promoción Económica (Igape), las entidades financieras y sociedades de garantía recíproca adheridas:

Artículo 1º Objeto.

Las presentes bases regulan el contenido y procedimiento de tramitación de una línea de subsidiación a la financiación obtenida por las pequeñas y medianas empresas de los sectores de turismo, hostelería y comercio minorista que promuevan inversiones en las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal.

Artículo 2º Beneficiarios de las líneas de crédito.

2.1. Podrán acceder a dicha línea de financiación aquellas empresas que tengan la consideración de microempresa o pequeñas o medianas empresas (pymes) según la definición adoptada por la Comisión Europea, hecha pública a efectos del Igape mediante Resolución de 27 de diciembre de 2004 (DOG nº 11, del 18 de enero de 2005), que desarrollen alguna de las actividades económicas relacionadas en el anexo I.

2.2. Los beneficiarios tendrán que estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º Características de los proyectos de inversión.

3.1. El proyecto inversor deberá consistir en la adquisición de activos a terceros.

3.1.1. Se considerarán subvencionables las inversiones adquiridas a terceros, que se realicen con posterioridad a la solicitud de la ayuda en el Igape y se paguen en el período de un año desde la formalización de la operación de préstamo o se adquieran mediante arrendamiento financiero (leasing), y que se materialicen en:

* Inmovilizado material nuevo:

-Obras de reforma en general.

-Obras de nuevo establecimiento.

-Reformas estructurales.

-Instalaciones básicas.

-Revestimientos, pinturas y acabados generales.

-Equipamiento.

-Elementos de transporte, exclusivamente vehículos industriales.

-Mobiliario e informática.

-Mejoras decorativas.

-Honorarios de proyecto y decoración.

-Cualquier otra inversión que contribuya a la mejora de las estructuras de comercialización o desarrollo de las actividades.

* Inmovilizado inmaterial, con el límite del 25% del total de la inversión subvencionable del proyecto.

3.1.2. La cuantía de la inversión subvencionable será como mínimo de 3.500 euros y como máximo de 90.000 euros y se determinará excluyendo el IVA y otros tributos del coste de adquisición.

3.1.3. En el caso de tratarse de un contrato de arrendamiento financiero (leasing), la empresa deberá comprometerse a ejercer la opción de compra.

3.1.4. Los beneficiarios deberán mantener las inversiones objeto de la financiación durante un plazo mínimo de tres años desde su adquisición. Se considerará que cumple esta condición en el caso de que los bienes en que se materialice la inversión sean sustituidos por otros de la misma naturaleza y destino, no pudiendo obtener para su adquisición ningún tipo de ayuda financiera del Igape.

Artículo 4º Importe de las subvenciones.

El importe a financiar con derecho a subsidiación no podrá superar el 90% de la inversión subvencionable. El importe subsidiable será, como mínimo, de 3.150 euros y no podrá, para cada beneficiario superar los 81.000 euros.

Artículo 5º Plazo y sistema de amortización de las operaciones.

5.1. El plazo máximo de amortización será de siete años incluido, como máximo un año de carencia. Los períodos de amortización comenzarán a computarse a partir del primer día del periodo natural inmediato pactado en la operación (semestre, trimestre, mes, etc.) a la fecha de formalización, por lo que la vigencia de la operación podrá ser superior por los días que se añaden en el periodo irregular inicial y que se incluirán en el período de carencia.

5.2. El sistema de amortización de capital y de liquidación de intereses será el que libremente pacten las empresas directamente con la entidad de crédito.

Artículo 6º Tipo de interés y comisiones de las operaciones.

6.1. El tipo de interés nominal anual para las operaciones acogidas al presente convenio podrá ser, a elección del beneficiario, fijo o variable:

Tipo de interés fijo: se establece un tipo de interés nominal del 6%.

Tipo de interés variable: el tipo de interés nominal anual para las operaciones de préstamo acogidas al presente convenio y su sistema de variación se establecen del siguiente modo:

Primero: el tipo de interés nominal de los préstamos que se formalicen durante el año 2007 se fija en el 5%.

Segundo: para los próximos periodos el tipo de interés variará por semestres naturales y se determinará de acuerdo con la siguiente norma:

  1. Tipo de referencia: para el primer semestre de cada año se calculará como la media aritmética simple de los tipos diarios del euribor a plazo de seis meses correspondientes al mes de noviembre del año anterior. Para el segundo semestre será la media aritmética simple de los tipos diarios del euribor a plazo de seis meses correspondientes al mes de mayo del mismo año.

  2. Tipo adicional: será el que libremente pacten las partes sin que en ningún caso pueda exceder de 0,75 puntos.

  3. El tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de añadirle al tipo de referencia, el tipo adicional que pacten las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

    El tipo de interés de referencia para cada semestre será comunicado por el Igape a las entidades financieras y publicado en el Diario Oficial de Galicia.

    6.2. A los efectos de estas bases, se entiende por euribor (Euro Interbank Offered Rate=tipo interbancario ofrecido en euros) la media de las cotizaciones proporcionadas por el grupo euribor de las asociaciones internacionales euribor FBE y euribor ACI, eliminando valores extremos, a las 11.00 de la mañana hora de Bruselas, por operaciones de depósito interbancario a un plazo de 6 ó 12 meses, según corresponda, y publicado en la página web del Banco de España.

    6.3. Si el euribor al plazo correspondiente dejase de determinarse, se aplicará, en primer lugar el índice de referencia que legalmente lo sustituya y, en segundo lugar, en defecto de normativa alguna al respecto, el tipo de interés variará por semestres naturales de acuerdo con las siguientes normas:

  4. Para el primer semestre de cada año será el tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años, publicado por el Banco de España, correspondiente al mes de noviembre del año anterior. Para el segundo semestre de cada año será el tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública, de plazo entre dos y seis años, publicado por el Banco de España, correspondiente al mes de mayo del mismo año.

  5. El tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de restarle al tipo de referencia 0,5 puntos. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

    6.4. Las entidades financieras prestamistas podrán percibir, por todos los conceptos y de una sola vez, una comisión máxima de un 1%. Dicha comisión no será subvencionable.

    6.5. Las sociedades de garantía recíproca (SGR) podrán percibir, por los avales prestados las operaciones de préstamo subscritas al amparo de estas bases, una comisión máxima anual del 1% sobre los saldos máximos garantizados cada año. Dicha comisión será subvencionada por el Igape.

Artículo 7º Ayuda del Igape.

7.1. La subsidiación será de 4 puntos porcentuales del tipo de interés y...

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