Decreto 105/1997, de l7 de abril, por el que se declara la delimitación del entorno de protección de la iglesia monasterial de Santiago de Barbadelo, en el municipio de Sarria, provincia de Lugo.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

Por Real decreto 2637/1980, de 7 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del l0 de diciembre), fue declarada bien de interés cultural, con categoría de monumento histórico artistico, la iglesia manasterial de Santiago de Barbadelo, en el municipio de Sarria, provincia de Lugo.

Siendo dicha declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (Boletín Oficial del Estado de 29 de junio) y de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia (Diario Oficial de Galicia de 8 de noviembre), es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno de protección.

La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por Resolución de 18 de septiembre de l995 (Diario Oficial de Galicia del 13 de octubre), incoó expediente para la declaración de la delimitación del entorno de la iglesia monasterial de Santiago de Barbadelo, en el municipio de Sarria, provincia de Lugo.

La tramitación del expediente se llevó a cabo según lo establecido por la Ley 8/l995 de 30 de octubre,

del patrimonio cultural de Galicia, y demás disposiciones vigentes.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, a propuesta del Conselleiro de Cultura y Comunicación Social y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Primero.-Declarar la delimitación del entorno de protección de la iglesia monasterial de Santiago de Barbadelo, en el municipio de Sarria, provincia de Lugo, según lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Segundo.-La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación del anexo I, y en el plano del anexo II.

Tercero.-El presente decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al Ayuntamiento y a los interesados.

Cuarto.-El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Consejero de Cultura y Comunicación Social

ANEXO I

El...

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