Decreto 385/2009, de 27 de agosto, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades del sistema universitario de Galicia para el curso 2009-2010.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Septiembre de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre, transfirió a la comunidad autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la comunidad autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 8.2º que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la comunidad autónoma, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

El artículo 35.2º de la Ley orgánica 6/2001 establece que, además de lo recogido en el párrafo anterior, las universidades deberán obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno, en su virtud, el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, estableció la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. La verificación positiva de las titulaciones que se autorizan en este decreto fue acordada por el Consejo de Universidades.

En el ámbito autonómico esta materia está regulada por la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, y el Decreto 259/1994, de 29 de julio, por el que se establece el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el Consejo Gallego de Universidades de 5 de noviembre de 2007 se acordaron unas líneas generales para la implantación de los estudios de grado y de posgrado en el sistema universitario de Galicia.

En el artículo 3 del Decreto 259/1994, de 29 de julio, se establece que la autorización para la implantación de estudios en el ámbito territorial propio de la comunidad autónoma se hará por decreto del Consello de la Xunta de Galicia. Previamente tendrá que emitir informe por el Consejo Gallego de Universidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5. j) de la Ley 2/2003, de 22 de mayo, del Consejo Gallego de Universidades.

Bajo la formulación general expuesta, en este decreto se autoriza la implantación de estudios conducentes a los títulos de grado en el Sistema Universitario de Galicia (SUG), una vez cumplidos todos los requisitos previos al acto formal de autorización por parte de la Xunta de Galicia.

El diseño de la nueva oferta de titulaciones y especialidades en el Sistema Universitario de Galicia, además de perseguir el objetivo irrenunciable de la transmisión del conocimiento, debe enmarcarse en un sistema más abierto, diverso y versátil, que permita y favorezca una mejor adaptabilidad a una realidad laboral cambiante en exigencias y capacidades y que facilite y promueva la formación a lo largo de la vida que demanda la sociedad actual.

El proceso de implantación de los nuevos títulos de grado debe permitir el diseño de una oferta global con un eficiente aprovechamiento de los recursos -los existentes y aquellos que será necesario dotar para la adaptación al Espacio Europeo de Enseñanza Superior- para mejorar la calidad del SUG. Es necesario tender a una oferta lo más completa y versátil posible y, al mismo tiempo, disminuir las repeticiones dentro del SUG y eliminar las redundancias dentro de una misma universidad.

En la citadas líneas generales se fijó que, en la segunda fase, además de las titulaciones que se imparten en un único campus y cumplen plenamente los requisitos establecidos por el Consejo Gallego de Universidades, podrán adaptarse y, por lo tanto, solicitar la verificación y la autorización para ser implantadas en el curso 2009-2010, las restantes titulaciones que cumplan los criterios de demanda, especialización o acuerdo entre universidades.

Por todo ello, en aplicación del artículo 8.2º de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y del artículo 3.3º del Decreto 259/1994, de 29 de julio, por el que se establece el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta de los consejos de gobierno de las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, con informe previo favorable de los consejos sociales respectivos, previo informe favorable del Consejo Gallego de Universidades, verificados positivamente...

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