Decreto 259/1995, de 29 de septiembre, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica aérea a 20 kV de enlace con la línea Curtis-Illana, en los municipios de Cesuras y Curtis, provincia de A Coruña. (Expediente número 52643).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Rango de LeyDecreto

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en la c/ Fernando Macías nº 2 de A Coruña, solicitó de la Consellería de Industria y Comercio, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea a 20 kV de 2.691 m de longitud, en conductor LA-110, sobre apoyos metálicos y de hormigón, con origen en la subestación de Cesuras y final en la línea Curtis-Illana, en los municipios de Cesuras y Curtis (A Coruña). (Expediente número: 52643).

Dicha instalación se autorizó, se declaró de utilidad pública y se aprobó su proyecto de ejecución por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 3-12-1993, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 9-3-1994, en el BOP de A Coruña del 3-1-1994, y en el BOE del 3-1-1994.

La solicitud de urgente ocupación se hizo en base a lo dispuesto en el artículo 31 de reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones

eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 22-12-1994, en el BOP de A Coruña del 29-12-1994, y en el diario El Ideal Gallego de 5-1-1995, al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, excepto a los titulares que por ser desconocidos o estar en ignorado paradero, se le dio traslado de las actuaciones practicadas al Ministerio Fiscal, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre y durante el período en el que se sometió a trámite de información pública se formularon alegaciones de disconformidad con la valoración de los bienes a expropiar por los titulares de las fincas números 18 y 21, las cuales no...

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