Decreto 327/1998, de 12 de noviembre, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos al objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica, a 20 kV, al centro de transformación de Lameiro-Corgal, ayuntamientos de Negreira y A Baña, provincia de A Coruña. (Expediente 96/37).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Rango de LeyDecreto

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la Avda. de Arteixo, 171, 15008 A Coruña, solicitó de esta consellería, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de las L.M.T. aérea a 20 kV, con conductor LA-110 sobre apoyos de hormigón, de 2.508 m de longitud, con origen en la subestación de Negreira y final en el último apoyo de la línea existente que alimenta el C.T. Lameiro - Corgal, en el término municipal de Teo (A Coruña). (Expediente 96/37).

Dicha instalación se autorizó, se declaró de utilidad pública y se aprobó su proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 31-3-1997, la cual fue objecto de publicación, insertándose en el DOG del 7 de mayo, en el BOP de A Coruña del 29 de abril, y en el BOE del 24 de abril.

La solicitud de urgente ocupación se hizo y se tramitó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 30-3-1998, en el BOP de A Coruña del 21-3-19987 en el periódico El Correo Gallego del 18-3-1998, y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Negreira y A Baña y en el de la delegación provincial, al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Durante el período en que se sometió a trámite de información pública se formularon las siguientes alegaciones:

  1. Daniel Dopazo Hombre expone que los auténticos propietarios de la finca nº 15 son su esposa María Calvo Suárez y su hermano José Calvo Suárez; por otra parte, solicita que el trazado de la línea se efectúe por el lindero de la finca, ya que tiene la intención de construir una vivienda, puesto que según establece el artículo 26 del Decreto 2619/1966 no podrá imponerse la servidumbre cuando la línea pueda instalarse sobre terrenos de...

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