Decreto 345/1997, de 6 de noviembre, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con el objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica aérea, a 10/20 kV, trazada entre la línea Pontevedra-Sanxenxo y el C.T. que se proyecta en Aldariz, en el municipio de Sanxenxo,...

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Rango de LeyDecreto

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Severo Ochoa nº 2 de A Coruña, solicitó de esta Consellería de Industria y Comercio la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea a 10/20 kV, de 557 m de longitud, conductor LA-56, con origen en la línea de media tensión Pontevedra-Sanxenxo y final en el C.T. que se proyecta en Aldariz, afectando en su recorrido al término municipal de Sanxenxo (Pontevedra) (Expte. 60/93).

Dicha instalación se autorizó y se declaró de utilidad pública por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra de 7-2-1994, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 6-5-1994, en el BOP de Pontevedra del 6-5-1994, y en el BOE del 4-11-1994. Con la misma fecha, se aprobó su proyecto de ejecución.

La solicitud de urgente ocupación se hizo y se tramitó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por la línea 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 23-8-1996, en el BOP de Pontevedra del 29-8-1996, en el diario Faro de Vigo de 26-8-1996, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sanxenxo y en el de la delegación provincial, al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, excepto al propietario de la finca nº 26, con domicilio desconocido, al que se dio traslado de las actuaciones practicadas al Ministerio Fiscal, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa.

Durante el período en que se sometió a trámite de información pública no se recibió alegación alguna.

Una vez practicada, por técnicos de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados,

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