CORRECCIÓN de errores. Orden de 5 de octubre de 2011 por la que se modifica la Orden de 10 de mayo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a incentivar el turismo de aventura, actividades de ocio y tiempo libre, y se procede a su convocatoria para el año 2011, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE CULTURA Y TURISMO
Rango de LeyLey

Advertidos errores en la orden mencionada, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 19 de octubre de 2011, es necesario hacer la siguiente corrección:

En la página 30588, es necesario un cambio de orden en la numeración de los párrafos 2 y 3.

En la página 30588 se elimina: «Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario tendrá de plazo hasta el 30 de diciembre de 2011 para presentar en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria».

En la página 30589 se elimina «la documentación justificativa genérica para todas las líneas de actuación y la específica según la línea de ayuda subvencionada:

– Documentación genérica para todas las líneas de actuación.

  1. Solicitud de cobro según el modelo del anexo V.

  2. Facturas que deberán especificar a qué concepto corresponden según la inversión que sirvió de base para la concesión de la subvención, junto con las certificaciones bancarias o, en su defecto, copias de las órdenes de transferencia, que justifiquen su pago.

  3. Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de estar al día en las obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la comunidad autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social y de no tener ninguna deuda pendiente por ningún concepto con ninguna Administración pública. No obstante, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

  4. Declaración actualizada de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Se hará mención expresa sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Puede utilizarse actualizado el anexo III: modelo de declaraciones.

  5. Declaración responsable donde se recojan expresamente los compromisos a que se hace referencia en el artículo 15 de las bases reguladoras. Puede utilizarse actualizado el anexo III: modelo de declaraciones.

– Documentación específica según la línea de actuación solicitada.

Línea C) Línea de mejora de los establecimientos y de la calidad turística.

En el caso de certificación de calidad Q, documento acreditativo de certificación emitido por el ICTE.

En la página 30590 se elimina: «2. La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención, o las modificaciones autorizadas. De no justificarse la inversión ejecutada quedará anulada toda la subvención, no obstante, si la justificación fuera inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga la finalidad de la subvención, se minorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificado y, para el caso de que lo ejecutado no cumpliera el fin para el cual se concedió la subvención, quedaría anulada en su totalidad.

  1. A falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso el conselleiro dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común».

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