Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El presente decreto tiene por finalidad regular con carácter general el régimen de incentivos a la inversión productiva en Galicia, sin perjuicio de las competencias sectoriales de las diversas consellerías de la Xunta de Galicia.

La conveniencia de contemplar el sistema de promoción económica de la Administración gallega en una norma jurídica unificadora parece fuera de toda duda, puesto que con ello se contribuirá a la racionalización y transparencia del régimen de ayudas a la inversión productiva.

Pero, por otra parte, la exigencia de compatibilización comunitaria del sistema de ayudas públicas de cualquier Administración constituye un requisito de legalidad expresamente previsto en los Arts. 92-94 del Tratado constitutivo de la CEE, de 25 de marzo de 1957, en la Carta de la Comisión a los Estados Miembros SG(89)D/5521, de 27 de abril de 1989, y en el Real decreto 1755/1987, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de comunicación de los proyectos de ayuda a la Comisión de la Unión Europea.

De acuerdo con estos antecedentes, la Xunta de Galicia notificó a la Unión Europea un proyecto de disposición normativa sobre ayudas de la Comunidad Autónoma. Tras los ajustes producidos durante el procedimiento de evaluación realizado por la Comisión Europea sobre su adecuación al Derecho Comunitario, el resultado es el presente decreto, compatible con el Mercado Común según decisión de la Comisión (ayuda estatal nº 21/1995, de 31 de julio de 1995).

Esta decisión por la que se declara compatible con el mercado común el sistema de ayudas propuesto ha servido a la comisión, además, para formular un recordatorio pormenorizado de las restricciones comunitarias bajo las que deben realizarse las acciones públicas de fomento, estén contempladas o no en el presente decreto, y también para exigir un informe anual sobre los beneficiarios y la evaluación de los resultados de las ayudas públicas concedidas por la Comunidad Autónoma de Galicia, sean o no cofinanciadas con fondos comunitarios.

Finalmente, el 7 de septiembre de 1995 la Comisión Europea autorizó para España un nuevo mapa de ayudas con finalidad regional en el que se explicitan para Galicia los topes máximos a los que se adecúa el presente decreto.

En consecuencia, se hace preciso profundizar en la coordinación interna de los diversos órganos de la Xunta de Galicia que gestionen ayudas a la promoción económica, sean horizontales o sectoriales, no sólo para mejorar los resultados económicos del régimen general, sino para lograr acceder a la información técnica precisa que los nuevos controles comunitarios exigen.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

DISPONGO:

Artículo 1º Finalidad.

El presente decreto tiene por finalidad regular el régimen general de los incentivos para el desarrollo y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia sin perjuicio de otras líneas de ayuda que, en uso de sus competencias, tengan o puedan establecer las diversas consellerías de la Xunta de Galicia.

Artículo 2º Objetivos.

Los incentivos económicos previstos en este decreto tienen como objetivos fomentar y mantener la actividad económica, así como favorecer el desarrollo equilibrado del territorio gallego, lograr un incremento del empleo y de la renta de la población.

Artículo 3º Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de los incentivos económicos los empresarios individuales, sociedades, asociaciones y agrupaciones de empresarios y entes públicos o privados que realicen actividades calificadas como incentivables y que contribuyan a alcanzar los objetivos señalados en el artículo anterior. También podrán ser objeto de ayudas los socios actuales o futu

ros de sociedades mercantiles que reúnan los requisitos señalados en el presente decreto.

Los beneficiarios de las ayudas deberán tener radicado el centro de su actividad o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia. En los casos de ayudas para actividades de comercialización, distribución, acuerdos tecnológicos y cooperación empresarial no será necesario que la actividad se desarrolle en Galicia siempre que exista una vinculación directa o una complementariedad de estas actividades con una empresa o centro de trabajo radicado en esta Comunidad Autónoma.

Artículo 4º Actividades incentivables.
  1. Son incentivables al amparo de este, decreto las actividades económicas siguientes:

    1. Las de extracción, procesamiento, transformación y comercialización de las producciones agrícolas, pesqueras, ganaderas y forestales.

    2. La extracción, procesamiento, transformación y comercialización de minerales o sus derivados.

    3. La industria transformadora, el comercio, el turismo, la artesanía y los servicios.

    4. La creación de redes de abastecimiento, transporte, distribución y comercialización.

    5. Las actividades de electrónica, biotecnología, robótica, telecomunicación y cualesquiera otras de avanzada tecnología.

    6. La investigación técnica y aplicada, innovación y desarrollo tecnológico, normalización, homologación, certificación, gestión, control y mejora de la calidad llevadas a cabo por cualquier ente público o privado.

    7. La fabricación o comercialización de bienes de equipo o unidades productivas relacionados con cualquiera de las actividades anteriormente relacionadas.

  2. Para las actividades que se encuentren comprendidas dentro de los sectores regulados por normas específicas de la Unión Europea sobre ayudas estatales, los incentivos económicos comprendidos en este decreto se ajustarán en cada caso a dichas normas específicas.

Artículo 5º Localización preferente.

Podrán tener preferencia en la concesión de ayudas y en la determinación de su cuantía los beneficiarios que desarrollen su actividad en:

  1. Zonas afectadas por la crisis de un sector industrial declarado en reconversión, o en casos concretos, las afectadas por el cierre de empresas de cuya actividad dependiese de forma importante la...

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