Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La aprobación del nuevo escenario presupuestario de la Comunidad Europea para el período 2000-2006 y la modificación de los reglamentos de los fondos estructurales, así como la reciente aprobación por la Comisión Europea de un Mapa Regional de Ayudas español, exigen la modificación del marco sustantivo general de las ayudas de carácter productivo y empresarial concedidas por las diversas consellerías, entes y demás organismos dependientes de la Administración autonómica de Galicia.

Con este decreto el Consello de la Xunta de Galicia pretende fijar los criterios básicos de la política de fomento de la Administración autonómica, de acuerdo con la previsión genérica del artículo 78.6º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa y conforme al régimen genérico que establece el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La presente regulación, que pretende tener un alcance general, tiene como antecedente directo el Decre

to 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de las actividades empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 233, del 5 de diciembre), y se marca como objetivos la mejora de aquellos programas y modalidades de ayuda que se han mostrado más eficaces en el período de aplicación de dicho decreto, así como la inclusión de aquellos otros programas de ayuda que se estiman necesarios para avanzar en el fomento de la actividad económica de la Comunidad Autónoma.

La iniciativa normativa de la Consellería de Economía y Hacienda se justifica por una doble razón. Por una parte, por su competencia sobre la coordinación de las actuaciones autonómicas en las que se utilicen fondos de procedencia comunitaria, con los que se llevan a cabo en buena parte las medidas de fomento de la actividad económica de Galicia. Por otra parte, porque el Igape, instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia para el impulso del desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, está adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del citado ente de derecho público.

Debido a la incidencia socioeconómica para Galicia de las medidas previstas en este decreto, se ha solicitado el dictamen del Consejo Económico y Social, emitido con fecha 22 de febrero de 2001.

De acuerdo con estos antecedentes, la Xunta de Galicia notificó a la Unión Europea el proyecto de disposición normativa. Tras el procedimiento de evaluación realizado por la Comisión Europea sobre su adecuación al derecho comunitario, el resultado es el presente decreto, compatible con el Mercado Común según la decisión de la comisión (ayuda estatal nº 489/2000).

El alcance generalista de esta norma y su carácter plurianual hace necesaria su actualización anual a través de las convocatorias de las diferentes ayudas en él contempladas. Dichas bases reguladoras de cada modalidad de ayuda podrán adquirir la forma de órdenes de consellería o de resoluciones de otros órganos convocantes, respetarán la regulación contenida en el decreto y se limitarán básicamente a fijar los siguientes aspectos: los créditos presupuestarios que en cada caso se reserven para cada tipo de ayuda, las condiciones y requisitos específicos que, dentro de los límites fijados en el decreto resulten aplicables a cada caso, los posibles incumplimientos y los procedimientos de reintegro de la ayuda. Habida cuenta que estas futuras bases regularán aspectos adjetivos, sin modificar las características básicas y finalidad de las ayudas contempladas en el decreto, estas se entienden autorizadas al amparo del mismo, una vez este decreto sea validado por la Comisión Europea.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen

del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de julio de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por finalidad regular el régimen general de los incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de otras líneas de ayuda que, en uso de sus competencias, tengan o puedan establecer las diversas consellerías de la Xunta de Galicia y otros entes dependientes o vinculados a la misma.

Artículo 2º Objetivos.

Los incentivos económicos previstos en este decreto tienen por objeto mantener, fomentar y potenciar la actividad económica, con la finalidad de favorecer la creación de empleo y de incrementar el nivel de renta de la población, así como de potenciar el desarrollo equilibrado del territorio.

Artículo 3º Actividades incentivables.
  1. Son incentivables al amparo de este decreto las actividades económicas siguientes:

    1. La extracción, procesamiento, transformación y comercialización de las producciones agrícolas, pesqueras, ganaderas y forestales.

    2. La extracción, procesamiento, transformación, producción y comercialización de minerales, productos energéticos o sus derivados.

    3. La industria manufacturera, el comercio, el turismo, la construcción, la artesanía y los servicios.

    4. La creación de redes de abastecimiento, transporte, distribución y comercialización.

    5. Las actividades de electrónica, biotecnología, robótica, audiovisual, telemática, telecomunicación y cualesquiera otras de avanzada tecnología, así como los procesos de creación intelectual que sean inherentes a dichas actividades.

    6. La investigación básica y aplicada, innovación y desarrollo tecnológico, normalización, homologación, certificación, gestión, control y mejora de la calidad llevadas a cabo por cualquier ente público o privado.

    7. La formación de empresarios, cuadros directivos y trabajadores.

    8. La fabricación o comercialización de bienes de equipo o unidades productivas relacionados con cualquiera de las actividades anteriormente señaladas.

    9. La gestión del conocimiento mediante, entre otras, la difusión, fomento y promoción del saber hacer.

  2. Este régimen de ayudas se somete expresamente a los límites y condiciones establecidos en la normativa comunitaria horizontal y sectorial que en cada caso le sean aplicables.

Artículo 4º Criterios preferentes.

Podrán ser preferentes en la concesión de ayudas y en la determinación de su cuantía los siguientes criterios:

  1. Localización de la actividad en:

    1. Zonas afectadas por la crisis de un sector industrial declarado en reconversión o, en casos concretos, las afectadas por el cierre de empresas de cuya actividad dependiese de forma importante el empleo de esa zona.

    2. Zonas desfavorecidas donde exista un especial abandono de población.

    3. Las provincias de menor renta per cápita de Galicia.

    4. Parques empresariales.

    5. Zonas donde existan producciones de materias primas, bienes de equipo o industrias complementarias o similares y exista una tradición de fabricación sobre la actividad de que se trate.

    6. Zonas en las que la localización tiene un interés estratégico como consecuencia de la explotación y del aprovechamiento de las infraestructuras y/o factores de producción.

    7. Núcleos enclavados en espacios de economía tradicionalmente rural que constituyan un centro de actividad para su entorno.

  2. Las características de los proyectos:

    1. Primer establecimiento, ampliación o traslado.

    2. El valor añadido que genere.

    3. Orientación de la producción a la exportación.

    4. Adaptación y mejora medioambiental.

    5. Incorporación de tecnología avanzada.

    6. Creación y mantenimiento de empleo en relación con la inversión proyectada.

    7. Utilización de materias primas autóctonas.

    8. El carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona en que se implante.

  3. La cooperación empresarial, referida a proyectos promovidos en cooperación por dos o más empresas del mismo sector de actividad o complementario.

  4. El carácter innovador o emprendedor del proyecto o la capacidad de arrastre de la iniciativa empresarial en su entorno.

  5. La colaboración o participación de universidades o centros tecnológicos públicos.

  6. La incardinación del proyecto en un plan estratégico empresarial a medio o largo plazo, dirigido a la mejora de la competitividad, o su incidencia en un sector de actividad considerado estratégico por el Plan Estratégico de Desarrollo Económico de Galicia.

  7. En función de las disponibilidades presupuestarias se podrán priorizar los proyectos que mejor respondan a los criterios...

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