Decreto 47/1999, de 18 de febrero, por el que se regulan los incentivos a la contratación laboral por reordenación del tiempo de trabajo que implique creación de empleo neto en Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29.1º asume como competencia propia de esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con el marco constitucional previsto en el artículo 149.1º.7 de la Constitución española, la ejecución de las competencias y funciones en materia laboral, atribuyéndose las mismas a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, creada por el Decreto 287/1993, de 10 de diciembre, y regulada por el Decreto 227/1998, de 10 de julio.

La Xunta de Galicia junto con las organizaciones sindicales CC.OO. de Galicia, UGT-Galicia y la Confederación de Empresarios de Galicia, consideran las cuestiones relativas al empleo como una de las prioridades fundamentales para el período 1998-2001, coincidiendo en que es la reflexión sobre las causas del desempleo y la identificación de las mejores líneas de acción para afrontar este problema el punto de partida necesario para una actuación coherente y eficaz en el plano del empleo.

Esta necesidad de incrementar el empleo neto impulsó a las referidas partes a realizar un importante esfuerzo de diálogo con la finalidad de plasmar acuerdos sobre los que sentar las bases para una mayor generación de empleo. Este esfuerzo se concretó en la adopción, entre otros, del Acuerdo de medidas para la reordenación del tiempo de trabajo y la creación de empleo en Galicia, suscrito con fecha 13 de julio de 1998 por la Xunta de Galicia, el sindicato nacional de Comisiones Obreras de Galicia -CC.OO.-, la Unión General de Trabajadores de Galicia -UGT-Galicia-, y la Confederación de Empresarios de Galicia -CEG.

Dicho acuerdo adoptado en el marco de las directrices aprobadas por Resolución de fecha 15 de noviembre de 1997 del Consejo de la Unión Europea para la creación de empleo, considera positivo impulsar la contratación laboral, en sectores o empresas, que sea fruto de los acuerdos formalizados a través de la negociación colectiva y que conlleven a la modernización de la organización y de las formas de trabajo con el objetivo de la creación de empleo neto.

Así, en el punto primero de dicho acuerdo, se establece expresamente la voluntad del Gobierno de la Xunta de Galicia de incentivar la creación de empleo neto que sea consecuencia de acuerdos, sectoriales o de empresa, tendendes a hacer efectiva la reordenación del tiempo de trabajo a las necesidades rea

les de los procesos productivos y que contribuyan a aumentar la productividad y competitividad de las empresas.

Con este objetivo se instó a los interlocutores sociales firmantes del acuerdo, a abrir negociaciones al efecto de elaborar una propuesta consensuada sobre los concretos incentivos a establecer, dirigidos a la creación de nuevos puestos de trabajo como consecuencia de medidas de distinto tipo sobre reordenación y reducción del tiempo de trabajo así como relativas al tiempo de trabajo parcial estable en las condiciones que se regule en la normativa estatal.

Transcurrido el plazo previsto en el punto segundo del citado acuerdo y no habiéndose formulado propuesta conjunta y consensuada de incentivos, la Xunta de Galicia, en el marco de la economía de mercado reconocida por la Constitución española y desde el respeto al derecho a la negociación colectiva, pilares sobre los que debe centrarse la actuación de los poderes públicos, asume el compromiso establecido en el acuerdo, en base a los siguientes criterios establecidos en el mismo:

Subvención a la contratación de personas en situación de paro, y que derive de los acuerdos que se adopten a nivel sectorial o de empresa, en materias tales como el cómputo anual del tiempo de trabajo, la reducción del tiempo de trabajo y de las horas extraordinarias habituales, el trabajo a tiempo parcial en las condiciones que se regulen en la normativa estatal, si la hubiese, la formación permanente...

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