ORDEN de 29 de abril de 2011 por la que se incorpora un nuevo procedimiento al Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, regulado por el Decreto 164/2005, de 16 de junio.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyOrden

El Decreto 164/2005, de 16 de junio, crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, que permite la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones. Esta orden incluye en el anexo VII del Decreto 164/2005, de 16 de junio, un nuevo procedimiento, a fin de continuar impulsando el empleo de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de la actividad de la Xunta de Galicia y en el ejercicio de sus competencias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 y la disposición adicional primera b) y final primera del Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.

En virtud de la disposición final segunda del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, desde la entrada en vigor de este decreto el Registro Telemático de la Xunta de Galicia cambiará su denominación por la de Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

DISPONGO:

Artículo único
  1. Se incluye en el anexo VII del Decreto 164/2005, de 16 de junio, procedimientos para los que está habilitado el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, y queda, pues, habilitado con los efectos previstos en su artículo 5.1 el siguiente procedimiento:

    PR805A. Decreto por el que se modifica el Decreto 326/2004, de 29 de diciembre, por el que se regulan los órganos de coordinación y asesoramiento en materia de cooperación para el desarrollo y el Registro Gallego de Agentes de Cooperación al Desarrollo.

  2. El procedimiento para la tramitación electrónica estará disponible en la dirección...

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