DECRETO 88/2014, de 3 de julio, por el que se regula el sistema de sustitución de sanciones impuestas por incumplimiento de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad y se establecen los criterios básicos de los programas preventivos que de ella se derivan.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Agosto de 2014
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

El artículo 3.15 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, define la salud pública como el conjunto de iniciativas, actividades y servicios organizados por las administraciones públicas para mejorar la salud de la población mediante intervenciones colectivas o sociales, que tienen por objetivo la identificación y modificación, en su caso, de los factores protectores y de riesgo para la salud que evitan o condicionan la aparición de morbilidad, mortalidad prematura y discapacidad.

La Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad, se enmarca en el contexto de las políticas de salud pública que las administraciones públicas deben promover y completar con programas de prevención y control, según el mandato especificado en su articulado.

Así, la citada Ley 11/2010, de 17 de diciembre, en su título II, establece los instrumentos de intervención para garantizar las actuaciones en materia de prevención del consumo en menores de edad y en los artículos 28 y 29, de su capítulo III, recoge la posibilidad de sustitución de las sanciones impuestas derivadas de infracciones leves o graves, por la realización de trabajos o actividades en beneficio de la comunidad. Específicamente, en el apartado 2 del artículo 28, se aconseja que cuando la persona sancionada sea menor de edad prevalezca la sustitución de la sanción económica impuesta, por su inclusión en programas preventivos de carácter formativo o informativo, o de tratamiento, recordando la conveniencia de que eso no interfiera en sus actividades escolares comunes. Con tal fin, emplaza a la Administración autonómica a desarrollar reglamentariamente los criterios básicos de programas preventivos que consistirán en la realización de servicios a la comunidad y/o cursos formativos de comportamiento y concienciación sobre el consumo de alcohol.

Teniendo en cuenta lo anterior, este decreto regula el sistema de sustitución de las sanciones impuestas, teniendo como objeto desarrollar lo especificado en los citados artículos 28 y 29 de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día tres de julio de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto regular el sistema de sustitución de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones administrativas tipificadas cómo leves o graves en la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad, así como establecer los criterios básicos de los programas preventivos de sustitución que de ella se derivan.

Artículo 2 Supuestos de aplicación

Los órganos a los que la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, atribuye en su artículo 30 la competencia para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves o graves, podrán disponer la sustitución de estas, por las siguientes medidas alternativas:

  1. A las personas mayores de edad, por trabajos o actividades en beneficio de la comunidad cuando así sea solicitado por el infractor o por su representante legal.

  2. A las personas menores de edad, por la realización de trabajos o actividades en beneficio de la comunidad y/o por la realización de programas preventivos de carácter formativo o informativo, o de tratamiento, previa solicitud del/de la menor y conocimiento y aceptación de sus padres, madres, tutores/as o guardadores/as legales y con la compatibilidad con las actividades escolares o laborales.

Artículo 3 Beneficiarios
  1. Cualquier persona sancionada en territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia por la comisión de alguna infracción contemplada en la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, como leve o grave, podrá solicitar la sustitución de la sanción por la realización de las actividades a las que se refiere el artículo anterior, de conformidad con el procedimiento previsto en el presente decreto.

  2. Los/las representantes legales de las personas menores de edad sancionadas al amparo de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, podrán participar en las actividades formativas y de concienciación sobre el consumo de alcohol sustitutivas de la sanción.

Artículo 4 Principio de colaboración institucional
  1. Las administraciones competentes y las instituciones, organizaciones no gubernamentales o asociaciones sectoriales o comunitarias, que desarrollen su actividad en el respectivo ámbito territorial, establecerán mecanismos de colaboración y cooperación mediante los cuales se pueda canalizar la realización de las actividades sustitutivas a que se refiere el artículo anterior, tal y como se prevé en los artículos 4.b) y 39 de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre.

  2. De conformidad con el mismo principio, se procurará que la persona sancionada cumpla las medidas o realice las actividades sustitutivas en su ayuntamiento de residencia, independientemente del lugar donde se hubiera cometido la infracción. En este caso, el ayuntamiento de residencia podrá hacerse cargo de tutelar las actividades sustitutivas, comunicando al órgano sancionador su aceptación.

Artículo 5 Objetivos

Los objetivos que se persiguen con los programas preventivos de sustitución, cuyos criterios básicos regula el presente decreto, son los siguientes:

  1. La prevención del consumo de alcohol en menores de edad, mediante actividades de tipo preventivo-formativo, habida cuenta las características psicoevolutivas propias de la edad del sujeto sancionado, y las variables socioambientales que en tal conducta confluyen.

  2. La singularización e individualización de la medida sustitutiva, en pro de lograr una mayor efectividad preventiva.

  3. La orientación preferente al carácter educativo y reparador de la sustitución de la sanción impuesta.

  4. La implicación de los padres, madres y personas que ejerzan la tutoría o guardia legal, en la modelaje y reconducción de la conducta de sus representados/as menores de edad, ofertándoles la información, el apoyo y la ayuda que, para eso...

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