Decreto 144/2008, de 26 de junio, por el que se modifica el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razón de servicios al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razón de servicios al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia recoge, en su artículo 2, la participación en tribunales de oposiciones y concursos u otros órganos encargados de selección de personal o de pruebas que sea necesario superar para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades como uno de los supuestos que dan origen a indemnización o compensación.

El artículo 26 del mismo decreto regula las asistencias que se abonarán por la concurrencia a las sesiones de los órganos referidos en el artículo 2.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del decreto mencionado, la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, y la especialidad que presentan los tribunales de selección encargados de cualificar los procesos selectivos convocados de acuerdo con las ofertas anuales de empleo público, tanto en lo que se refiere al tiempo y a su forma de actuación como al número de aspirantes que participan, aconsejan introducir una modificación en la regulación de las asistencias por la concurrencia a este tipo de órganos de selección que refleje su especial naturaleza.

En su virtud, oída la Comisión de Personal, a iniciativa de los conselleiros de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Economía y Hacienda, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día veintiséis de junio de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razón de servicios al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Se modifica el apartado dos del artículo 26 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razón de servicios al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, que queda redactado como sigue:

Dos. La Consellería de la Presidencia y Administración Pública clasificará los mencionados órganos, a efectos de percepción de asistencia, en la correspondiente categoría de entre las siguientes, y las cuantías que se percibirán serán las...

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