Orden de 20 de marzo de 2006 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de carácter individual, en régimen de concurrencia competitiva, para facilitar el acceso a la sociedad de la información de las personas con discapacidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y se procede a su...

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA
Rango de LeyOrden

Orden de 20 de marzo de 2006 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de carácter individual, en régimen de concurrencia competitiva, para facilitar el acceso a la sociedad de la información de las personas con discapacidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y se procede a su convocatoria.

La Consellería de Innovación e Industria, según el Decreto 552/2005, de 20 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, asume las competencias en materia de sociedad de la información y del conocimiento. Tiene, por lo tanto, la obligación de impulsar de una manera decidida la incorporación de toda la sociedad gallega a los nuevos recursos tecnológicos de la información y de la comunicación.

Esta obligación adquiere especial relevancia cuando los ciudadanos de los que hablamos son personas con dificultades de acceso a la comunicación por problemas derivados de una discapacidad.

La velocidad de desarrollo de la sociedad del conocimiento y sus tecnologías asociadas puede provocar que los diferentes colectivos que integran nuestra sociedad se encuentren con dificultades para acceder a las tecnologías de la información y a las comunicaciones, quedando por lo tanto en peligro de exclusión en los diferentes ámbitos sociales.

Con el objetivo de que la sociedad de la información sea una oportunidad para la integración y cohesión social, la Consellería de Innovación e Industria por medio de la Dirección General de Promoción Industrial y Sociedad de la Información, pretende fomentar la accesibilidad de los ciudadanos gallegos con discapacidad a las nuevas tecnologías, con el fin de mejorar su calidad de vida, impulsar su integración, aprendizaje y empleo, y evitar la exclusión social que podría derivarse de la falta de igualdad de oportunidades de acceso a las tecnologías referidas.

En consecuencia y en uso de las facultades que me fueron conferidas

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas públicas de carácter individual, en régimen de concurrencia competitiva, para facilitar el acceso a la sociedad de la información de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, con un grado de minusvalía reconocido por el Equipo de Valoración y Orientación de Minusvalías (EVO), igual o superior al 33%, y proceder a su convocatoria para el año 2006.

Artículo 2º Aplicación presupuestaria.

Para la concesión de las ayudas, propias de las actuaciones que se convocan y que tendrán la modalidad de subvención, se destinará el crédito global correspondiente a la aplicación presupuestaria que se menciona:

-Aplicación: 10.04.712-B.781.1.

-Denominación: integración de colectivos desfavorecidos en la sociedad de la información.

-Año 2006: 400.000 A.

Estas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

Artículo 3º Beneficiarios.

Serán beneficiarios aquellas personas físicas que, como consecuencia de alguna discapacidad con un grado de minusvalía reconocido por el Equipo de Valoración y Orientación de Minusvalías (EVO) igual o superior al 33%, necesiten de periféricos especiales y/o software específicos para el acceso a la interacción con los equipos informáticos.

Los beneficiarios deberán tener fijada su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los beneficiarios deberán reunir los requisitos que fundamentan la concesión así como los demás que se prevean en esta orden. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado.

Artículo 4º Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables objeto de la presente orden incluyen:

-Adquisición de periféricos especiales que permitan el acceso de personas con discapacidad a la interacción con los equipos informáticos. Dependiendo del tipo de discapacidad, las adaptaciones también pueden consistir en la adquisición del software específico que facilite la interacción con el equipo informático.

-En el caso de que el solicitante no cuente con equipos informáticos (ordenador personal y/o impresora), también se considerará actuación subvencionable, además de la descrita en el punto anterior, la adquisición de dichos equipos informáticos.

Artículo 5º Gastos subvencionables.

Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable, y se realicen dentro del plazo establecido en la presente orden.

Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado dentro del plazo de finalización del período de justificación.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

En caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 A, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá adjuntarse a la solicitud de subvención, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 6º Criterios de evaluación.

En el caso de que el crédito existente en la aplicación presupuestaria señalada en el artículo 2º no fuese suficiente para la concesión de ayudas a todos los solicitantes, los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión y cuantía de las ayudas, relacionados por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

  1. Nivel de renta de la unidad familiar de convivencia.

  2. Grado en que la actuación subvencionable permita suplir o disminuir las limitaciones o carencias funcionales de las personas con discapacidad.

  3. Grado de minusvalía.

  4. ...

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