ORDEN de 27 de marzo de 2014 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR |
Rango de Ley | Orden |
El 14 de julio de 2012 se publica en el BOE el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Entre las medidas que recoge el real decreto ley se recogen mejoras necesarias para asegurar la sostenibilidad presente y futura del sistema para la autonomía y atención a la dependencia y así, entre otras, se elimina la estructura de los niveles en que se subdividía cada grado de dependencia, manteniéndose tan sólo la estructura de grados, así como a través de su disposición transitoria décima se establecían las cuantías máximas de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, de asistencia personal y de la prestación vinculada a un servicio, hasta tanto no se regularan reglamentariamente.
El Real decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establece en su disposición adicional segunda las cuantías máximas de las prestaciones económicas equiparando las mismas por grado reconocido, disponiendo que, con independencia de la fecha en la que se había producido su reconocimiento, las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes a los grados III, II y I de dependencia serán las que se determinan en la disposición transitoria décima , punto 2, del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Habida cuenta de la aprobación de las nuevas cuantías señaladas, en consecuencia, hace falta modificar las disposiciones normativas dictadas en su desarrollo. Debido a esto, la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, se ve afectada en la regulación contenida en su anexo V de cuantías máximas de las libranzas, por lo que se procede su modificación.
En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas según el artículo 38 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como por la disposición final segunda del Decreto 15/2010, de 4 de febrero (DOG nº 34...
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