Orden de 26 de abril de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia y se convocan para el ejercicio presupuestario de los años 2010 y 2011.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyOrden

El artículo 19.1º de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, establece que, con la finalidad de promover el desarrollo sostenible de estos espacios, las administraciones públicas, dentro de su ámbito competencial y conforme a las disponibilidades presupuestarias, podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales.

El Real decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, reconoce expresamente que la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de estas subvenciones corresponde a las comunidades autónomas.

Este real decreto señala en su artículo 5 que la concesión de subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales requiere convocatoria pública anual previa por parte de aquellas comunidades autónomas que dispongan en su territorio de algún parque nacional, convocatoria que debe contener las especificaciones mínimas que determina el mencionado precepto. El procedimiento ordinario de concesión de tales subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan aplicar otros de los procedimientos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Galicia cuenta con un parque nacional, que agrupa los archipiélagos de Cortegada, Sálvora, Ons y Cíes, y recibe el nombre de Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia. Este parque incluye superficies pertenecientes a los municipios de Vigo, Bueu y Vilagarcía de Arousa, en Pontevedra y Ribeira, en A Coruña.

Por otro lado esta convocatoria responde a la necesidad de contribuir al desarrollo socioeconómico de la población sita en el entorno de influencia del parque nacional. La reglamentación de usos y actividades permitidos en el interior del parque nacional es en ocasiones ciertamente restrictiva, pues la fragilidad e interés de los valores naturales a proteger así lo exige. Sin embargo, esto no ha de ser obstáculo para fomentar y lograr el crecimiento económico de la zona de influencia socioeconómica del parque de forma armoniosa y compatible con los objetivos de conservación.

La experiencia adquirida en la gestión de estas ayudas hace conveniente introducir algunas modificaciones que afectan al sistema de gestión. Por todo ello, y con la finalidad de facilitar el acceso a las bases reguladoras en un solo texto, se opta por el establecimiento en la presente orden del texto definitivo de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas.

Es objetivo también de esta orden el cumplimiento de las premisas de publicidad y transparencia especificadas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El Decreto 318/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, en relación con el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, le atribuyen a la citada consellería, dentro de sus competencias, la conservación de la naturaleza y el fomento de medidas de desarrollo socioeconómico de los espacios naturales protegidos.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto de las ayudas.
  1. La presente orden tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1229/2005, de 13 de octubre, establecer las bases reguladoras, así como efectuar su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para los años 2010 y 2011 de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.

  2. De acuerdo con la Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, se entenderá por área de influencia socioeconómica del parque nacional el área ocupada por los municipios que tienen parte de su superficie en el parque nacional, es decir, la superficie de los municipios de Bueu, Ribeira, Vilagarcía de Arousa y Vigo.

  3. Las ayudas previstas en esta orden se otorgarán de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, atendiéndose a criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y a la eficiencia en la asignación y empleo de los recursos públicos según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Sección primera Artículos 2 a 19

Bases reguladoras

Artículo 2º Iniciativas subvencionables.
  1. Podrán ser objeto de subvención las inversiones en el área de influencia socioeconómica del parque nacional referidas a:

    1. Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen la norma de declaración del parque nacional o sus instrumentos de planificación.

    2. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

    3. Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del parque nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del mismo ocasionado por infraestructuras preexistentes.

    4. Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los parques nacionales.

    5. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.

    6. Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el parque nacional, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.

    7. Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.

  2. No se subvencionarán los gastos de adquisición de edificios ni terrenos ni los gastos generales de funcionamiento o equipamiento de los solicitantes, sino los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de las ayudas. Tampoco serán subvencionables los gastos corrientes de los ayuntamientos.

  3. Todas las acciones, obras o trabajos deberán encontrarse situados dentro del perímetro del parque nacional o de la zona de influencia socioeconómica, priorizándose las acciones que se realicen dentro del perímetro del parque sobre aquellas que estén fuera.

Artículo 3º Beneficiarios.
  1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones:

    1.1. Entidades locales.

    1. Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los parques nacionales (Bueu, Ribeira, Vilagarcia de Arousa y Vigo).

    2. Las entidades locales menores pertenecientes a dichos ayuntamientos.

    3. Las entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de dichos ayuntamientos y hayan sido creadas por la comunidad autónoma en el ejercicio de sus competencias en materia de régimen local.

      1.2. Entidades empresariales.

    4. Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia y cuya actividad principal se desarrolle en esta área.

    5. Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

      -Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica de un parque nacional.

      -Cuando residan en el área de influencia socioeconómica de un parque nacional y pretendan implantar su actividad en ella.

      -Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior de un parque nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación.

      1.3. Personas físicas: las personas físicas residentes en las áreas de influencia socioeconómica.

      1.4. Instituciones sin fines de lucro: las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica de un parque nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico-artístico o de promoción de la cultura tradicional.

      1.5. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con el aprovechamiento ordenado de estos...

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