Resolución de 17 de abril de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Secope, S.A.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el expediente del convenio colectivo de Secope, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial de la consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 13-3-1997, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el delegado de personal el día 9-3-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro, depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta

delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 17 de abril de 1997.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa: Limpiezas Secope, S.A,

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo a todos los trabajadores de la empresa limpiezas Secope, S.A., que presten sus servicios en el centro de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Ribeira.

Artículo 2º Vigencia, duración y prórrogas.

El presente convenio entrará en vigor independientemente de la fecha de su firma, el 1 de enero de 1997.

Su duración será de 2 años, hasta el 31 de diciembre de 1998.

Su denuncia será de carácter automático.

Las partes se comprometen, tres meses antes de su finalización a iniciar la negociación de un nuevo convenio.

Este convenio se considera automáticamente prorrogado durante el tiempo que medie entre la fecha de expiración y la de aprobación del nuevo convenio o norma que lo sustituya.

Artículo 3º Condiciones más beneficiosas.

De lo no contemplado en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el convenio del sector (convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación del alcantarillado.

Artículo 4º Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en el presente convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de aplicación general, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas.

En caso contrario, serán absorbidas y compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 5º Comisión mixta de garantías.

Estará formada por un representante de la parte económica y un representante de la parte social, que será el delegado de personal. Ambas partes podrán contar con asesores y se reunirán a instancia de cualquiera de ellas, cuantas veces sea preciso, debiendo celebrarse la reunión dentro de los siguientes cinco días hábiles a la convocatoria. Sus funciones serán:

  1. Interpretación auténtica de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

  2. Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio que pudiesen afectar a su contenido.

  3. Cuantas otras actividades tiendan a una eficacia práctica del convenio y a una mejor solución interna de los conflictos.

Las reuniones de la comisión paritaria no se descontarán del crédito de horas sindicales.

Artículo 6º Interpretación y aplicación.

Las dudas y divergencias que puedan surgir sobre la aplicación de este convenio serán sometidas a la comisión mixta paritaria, antes de presentar la reclamación pertinente ante el organismo competente. Dicha comisión deberá emitir su resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles, a partir del día en que fue solicitado.

Las funciones y actividades de la comisión mixta de garantías no obstruirán en ningún caso el libre acceso a la jurisdicción administrativa y contenciosa previstas en la ley.

Organización del trabajo.

Artículo 7º Organización do traballo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa.

La empresa facilitará el ejercicio del trabajo de manera que el personal no sufra retrasos en el desarrollo de su cometido debido a personas o hechos ajenos a dicha empresa.

Cada trabajador realizará el trabajo propio de su categoría. Si por necesidad del servicio el trabajador estuviese desempeñando funciones de categoría superior cobrará desde el primer día el salario de esa misma categoría.

Artículo 8º Promoción.

En caso de existir plazas de superior categoría, tendrá preferencia para acceder a ellas el personal activo de la empresa del centro de trabajo, por lo que se promocionará para dichas categorías al personal que demuestre su aptitud, previa superación de las pruebas selectivas, cuyas bases y requisitos necesarios marcará la empresa, para lo que esta se compromete a dar las facilidades para que el trabajador pueda conseguir la formación precisa a los trabajadores que pretendan acceder a dichas plazas y que reúnan los requisitos adecuados.

En caso de que las plazas quedasen...

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