ORDE de 22 de junio de 2011 por la que se desarrolla el Decreto 118/2011, de 16 de junio, por el que se transforman institutos de educación secundaria en centros integrados de formación profesional, se fusionan centros educativos y se cambian enseñanzas.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyLey

Por Decreto 118/2011, de 16 de junio, se transforman institutos de educación secundaria en centros integrados de formación profesional, se fusionan centros educativos y se cambian enseñanzas.

Resulta necesario regular el proceso de adscripción del personal docente de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y maestros afectados por el decreto y los criterios de prioridad para la adscripción del alumnado en aquellos supuestos en los que las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato se trasladan a más de un instituto.

La disposición última primera habilita a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a dictar las disposiciones que procedan en el desarrollo y ejecución de este decreto en su ámbito competencial.

En su virtud, esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero. El personal del cuerpo de maestros y del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de las especialidades comprendidas entre los códigos 590001 y 590061, ambas incluidas, excepto la especialidad 590018 -orientación educativa- con destino en los institutos de educación secundaria que se transforman en centros integrados de formación profesional y que se relacionan en el anexo I del Decreto 118/2011, de 16 de junio, cesan en lo mismo con efectividad de 31 de agosto de 2011, sin perjuicio del cual permanecerán en el mismo hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso académico 2010-2011.

Segundo. El personal docente del cuerpo de maestros, de las especialidades relacionadas en el apartado anterior, que tenga destino definitivo para el curso académico 2011-2012 en un instituto de educación secundaria que se transforma en centro integrado de formación profesional podrán adscribirse con carácter definitivo en el centro o centros receptores de las enseñanzas, en un número por especialidad igual al que se publica en el anexo I de la presente orden. Está adscripción tendrá efectividad del 1 de septiembre de 2011.

Tercero. El personal docente del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de las especialidades relacionadas en el apartado primero, que tenga destino definitivo para el curso académico 2011-2012 en un instituto de educación secundaria que se transforma en centro integrado de formación profesional podrá adscribirse con carácter definitivo en el centro o centros receptores de las enseñanzas, en un número por especialidad igual al que se publica como anexo II de la presente orden. Esta adscripción tendrá efectividad del 1 de septiembre de 2011.

Cuarto. El personal docente del Centro Integrado de Formación Profesional Rodolfo Ucha de Ferrol, el profesorado de educación física del Instituto de Educación Secundaria As Lagoas de Ourense, y el profesorado de idiomas del Centro Integrado de Formación Profesional Valentín Paz Andrade de Vigo, podrán adscribirse con carácter definitivo las vacantes que se relacionan en el anexo III de la presente orden. A estos efectos se tendrá en cuenta que las plazas de inglés del Centro Integrado de Formación Profesional Manuel Antonio de Vigo, serán atribuidas entre el profesorado del mismo.

Al mismo tiempo, serán atribuidas al profesorado de inglés del CIFP Paseo das Pontes, de A Coruña, y del CIPF Portovello de Ourense, las plazas que se relacionan en el anexo III de la presente orden.

Quinto. La prioridad del personal docente para adscribirse con carácter definitivo en el centro receptor de las enseñanzas o para quedar suprimido o desplazado por falta de horario vendrá determinada por la especialidad de la plaza de la que es titular y, en segundo lugar, por la aplicación de los criterios establecido en el Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por el personal funcionario docente que presta servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de la antigüedad en el centro en función de las causas de acceso a él. A estos efectos se tendrá en cuenta que un catedrático solamente tendrá prioridad cuando en el centro receptor de enseñanzas no haya catedrático o catedrática de la especialidad.

Sexto. El profesorado que tenga destino definitivo en el curso académico 2011-2012 en una plaza de las especialidades de formación profesional específica y esté afectado por el cambio de enseñanzas previsto en el artículo 3 del Decreto 118/2011, de 16 de junio, quedará adscrito con carácter definitivo al centro receptor de enseñanzas, con efectividad de 1 de septiembre de 2011. Sin perjuicio de lo anterior, permanecerán en el centro de procedencia hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso académico 2010-2011.

Séptimo. El personal funcionario docente que no pueda quedar adscrito definitivamente deberá optar por quedar suprimido o con destino definitivo en el centro receptor de enseñanzas. En este último supuesto, este personal funcionario docente quedará desplazado por falta de horario y deberá participar obligatoriamente en la adjudicación provisional de destinos y en los concursos de traslados hasta la obtención de un nuevo destino definitivo.

Octavo. El personal funcionario docente no podrá optar por quedar como suprimido o desplazado por falta de horario si quedan plazas de su especialidad sin cubrir en el centro receptor de enseñanzas.

Noveno. El personal funcionario docente que, como consecuencia del Decreto 118/2011, de 16 de junio, por lo que se transforman institutos de educación secundaria en centros integrados de formación profesional, se fusionan centros educativos y se cambian enseñanzas y de lo establecido en la presente orden, se adscriba con carácter definitivo en el centro receptor de enseñanzas, mantendrá, a todos los efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen.

Décimo. El personal docente formulará su solicitud de integrarse con destino definitivo en el centro receptor de las enseñanzas o de pasar a la situación de suprimido o desplazado por falta de horario, en una reunión convocada por la dirección del centro que se transforma en Centro Integrado de Formación Profesional o del centro del que se trasladan las enseñanzas, que tendrá lugar antes del 30 de junio de 2011. La dirección del centro levantará acta de la reunión, haciendo constar la opción de cada uno de las funcionarias y funcionarios docentes y la remitirá a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y una copia a la jefatura territorial correspondiente.

Undécimo. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria publicará en el Diario Oficial de Galicia los destinos del personal docente que lo obtenga con carácter definitivo.

Decimosegundo. La dirección de los institutos de educación secundaria que se transforman en centros integrados de formación profesional y los institutos que se fusionan cesan con efectividad de 30 de junio de 2011.

Decimotercero. Para la asignación de puestos escolar al alumnado de educación secundaria obligatoria y bachillerato de los institutos que se transforman en centros integrados de formación profesional, cuando exista más demanda que oferta en los centros receptores de enseñanzas, dentro de la misma localidad se habían aplicado, por esta orden, los siguientes criterios: tener hermanos en el centro, pertenecer a la zona de influencia del centro, la letra del primer apellido según el resultado del sorteo del año 2011. La oferta de plazas será determinada por la inspección educativa.

Decimocuarto. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria adoptarán las medidas oportunas en relación con los traslados de material que sea necesario efectuar.

Disposición adicional primera

El profesorado del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de Tecnología que imparte módulos de ciclos formativos en el CIFP de Coroso podrá continuar impartiéndolos indefinidamente.

Disposición última.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2011.

Jesús Vázquez AbadConselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Centro Especialidad
IES Sofía Casanova de Ferrol 1 de ciencias sociales: geografía y historia
IES número 1 de Ribeira 1 de lengua castellana y literatura
IES As Lagoas de Ourense 1 de lengua gallega y literatura
IES A Xunqueira II de Pontevedra 1 de lengua castellana y literatura 1 de lengua gallega y literatura
ANEXO II

Centro Especialidad
IES Salvador de Madariaga - A Coruña 1 de lengua castellana y literatura 1 de geografía y historia 1 de música
IES Rafael Dieste A Coruña 1 de economía
IES Ricardo Carballo Calero de Ferrol 1 de lengua castellana y literatura 1 de inglés
IES Concepción Arenal de Ferrol 1 de latín 1 de lengua castellana y literatura 1 de geografía y historia 2 de matemáticas 1 de física y química
IES Sofía Casanova de Ferrol 1 de filosofía 2 de lengua castellana y literatura 1 de geografía y historia 1 de matemáticas 1 de física y química 1 de dibujo 1 de francés 1 de inglés 1 de tecnología 1 de lengua gallega y literatura
IES número 1 de Ribeira 1 de lengua castellana y literatura 2 de geografía y historia 2 de matemáticas 1 de biología y geología 1 de francés 1 de música 1 de tecnología 1 de lengua gallega y literatura
IES Leliadoura de Ribeira 1 de lengua castellana y literatura
IES Sanxillao de Lugo 1 de filosofía 1 de latín 1 lengua castellana y literatura 2 de geografía y historia 1 de matemáticas 1 de física y química 1 de biología y geología 1 de música 1 de tecnología
IES As Lagoas de Ourense 2 de lengua castellana y literatura 1 de geografía y historia 2 de inglés 1 de música 1 de lengua gallega y literatura
IES A Xunqueira I 1 de dibujo 1 de francés
IES A Xunqueira II 1 de filosofía 2 de lengua castellana y literatura 1 de geografía y historia 2 de matemáticas 1 de lengua gallega y literatura
IES Ricardo Mella de Vigo 1 de matemáticas 1 de geografía y historia

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