INSTRUCCIÓN 1/2016, de 29 de abril, sobre el régimen aplicable a las explotaciones e instalaciones de apoyo a la actividad agropecuaria existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley 9/2002.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyInstrucción

La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia, hace un reconocimiento decidido del suelo rústico como el suelo productivo que es, potenciando los usos económicos para generar riqueza en el rural, siempre con el máximo respeto con la preservación de los valores naturales y culturales subsistentes. Como comunidad autónoma eminentemente rural, su desarrollo debe estar vinculado indisolublemente a la explotación y gestión sostenible de los recursos naturales, armonizando el desarrollo y el bienestar del mundo rural.

De la regulación del suelo rústico que se contiene en la Ley del suelo se deriva su consideración como aquel que está esencialmente destinado a su explotación agrícola, ganadera o forestal, por lo que la protección de estas actividades y el mantenimiento del suelo en sus originarias condiciones inspira la regulación de esta clase de suelo al servicio de los intereses generales de nuestra comunidad autónoma.

Así, entre las actividades y usos constructivos posibles en el suelo rústico, en cualquiera de sus categorías, la ley contempla en el artículo 35.1.h) «las construcciones e instalaciones destinadas al apoyo de la ganadería extensiva e intensiva, granjas, corrales domésticos y establecimientos en los que se alojen, mantengan o críen animales, e instalaciones apícolas».

Por otro lado, esa misma vinculación con la explotación racional de los recursos naturales también es inherente a la definición del suelo de núcleo rural, incluso cuando su uso característico sea el residencial.

En relación con el anterior, y reconociendo la realidad del medio rural gallego, la Ley 2/2016, del Suelo de Galicia, hace un tratamiento específico de las construcciones e instalaciones destinadas a actividades vinculadas con las explotaciones y con el apoyo a la actividad agropecuaria y de primera transformación de productos agroganaderos que existían en el momento de entrada en vigor de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (1 de enero de 2003).

La Circular informativa 1/2003, de 31 de julio, ya estableció las bases para el reconocimiento administrativo de la situación urbanística de las explotaciones agropecuarias con referencia a la entrada en vigor de la Ley 9/2002, y para la expedición de los títulos administrativos correspondientes, que siguen manteniendo hoy en día plena validez, tanto en el suelo rústico como en el suelo de núcleo rural.

Ahora, la disposición transitoria cuarta de la ley 2/2016 establece el régimen transitorio relativo a las explotaciones agrícolas y ganaderas existentes el 1 de enero de 2003, limitando su aplicación al suelo rústico, por cuanto este suelo es el que constituye el objeto del interés autonómico y que, en consecuencia, debe ser regulado de manera global para toda la Comunidad Autónoma; mientras que, por el contrario, la regulación del suelo de núcleo rural entra dentro de las competencias propias de cada ayuntamiento, debiendo, entonces, formar parte de las determinaciones propias de los planes generales, en coherencia con el estudio pormenorizado que se contenga en su modelo de asentamiento poblacional.

En consecuencia, que el suelo de núcleo rural no se incluya en el ámbito de aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 2/2016 no puede interpretarse en modo alguno como prohibición legal de que las explotaciones en suelo de núcleo rural podan mantener su actividad.

La falta de desarrollo reglamentario que clarifique la interpretación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, y teniendo en cuenta los antecedentes históricos y legislativos y los precedentes...

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