INSTRUCCIÓN 1/2018, de 26 de abril, relativa a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas impuestas por la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, y la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyInstrucción

El capítulo VI de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modificó la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, y la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, entre otros aspectos, en lo relativo a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento por parte de las personas responsables de sus obligaciones de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas. Esta modificación tiene como finalidad principal agilizar dichas actuaciones, clarificando el procedimiento a seguir y precisando las facultades de las que dispone la Administración competente en cada supuesto.

Para facilitar la aplicación de las nuevas normas por los órganos competentes y el personal que presta servicio en los mismos, se dicta esta instrucción al amparo de las facultades que les corresponden a los titulares de las consellerías de la Xunta de Galicia de conformidad con la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de las normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y dentro del ámbito competencial que se le asigna a la Consellería del Medio Rural en el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba su estructura orgánica. Por lo tanto, los criterios recogidos en ella vinculan a los órganos y unidades administrativas de la Consellería del Medio Rural en los términos establecidos por el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Es necesario tener en cuenta, asimismo, que en la materia objeto de esta instrucción también ejercen competencias los ayuntamientos, de acuerdo con la legislación aplicable. En relación con éstos, se trata, por una parte, de exponer de una manera sistemática y clara el reparto de competencias con la Administración general de la Comunidad Autónoma legalmente establecido, con el fin de reducir las dudas o incertidumbres que pueda producir su aplicación práctica, y, por otra parte, de ofrecerles unos criterios interpretativos de las nuevas normas que, con pleno respeto a la autonomía local, les faciliten su ejecución en la misma medida que a los órganos y unidades administrativas de la Consellería del Medio Rural.

Aunque esta instrucción, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público autonómico de Galicia, no tiene el carácter de norma jurídica de naturaleza reglamentaria, se considera necesaria su publicación para que todas las personas afectadas puedan conocer los criterios que seguirá la Consellería del Medio Rural en la materia objeto de la misma, en pro de una mayor transparencia en la gestión administrativa y de la seguridad jurídica.

INSTRUCCIÓN

Primero. Objeto

Esta instrucción tiene por objeto establecer los criterios de interpretación para la aplicación administrativa de las previsiones contenidas en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, y la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en caso de incumplimiento por las personas legalmente responsables de sus obligaciones en materia de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas, tal como estas obligaciones quedan definidas tras la reforma de dichas disposiciones por la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Segundo. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta instrucción abarca las actuaciones administrativas que tengan como objeto garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones legales:

  1. Obligación de gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas de gestión de biomasa, incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas, antes de que finalice el mes de mayo de cada año, excepto en los supuestos en los que, por la extensión o especial dificultad de las labores de gestión de biomasa o retirada de especies, sea precisa la elaboración de una planificación anual de las actuaciones, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

  2. Obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas en una faja perimetral de 50 metros alrededor de las nuevas instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales y las viviendas vinculadas a éstas, así como las nuevas urbanizaciones y edificaciones que afecten zonas de monte o de influencia forestal, no tengan continuidad inmediata con el entremado urbano y que sean colindantes con monte o con zonas de influencia forestal, con arreglo al artículo 23 de la Ley 3/2007, de 9 de abril.

  3. Obligación de gestión de la biomasa, retirada de especies arbóreas prohibidas y mantenimiento del terreno en condiciones adecuadas para prevenir la aparición o propagación del fuego, así como los posibles perjuicios para las explotaciones colindantes, en las fincas con vocación agraria situadas en suelo rústico, contiguas o no, que puedan suponer riesgo de incendios forestales o sean habitualmente objeto de incendios con el consiguiente peligro para las áreas habitadas próximas a esas zonas, siempre que se mantenga su estado de abandono, con carácter previo a la tramitación del procedimiento de declaración de perímetro abandonado, de conformidad con el artículo 34 quater de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

  4. Obligación de retirada de las repoblaciones forestales ilegales, cuando la repoblación se hubiera efectuado en suelos en los que esté prohibido, con especies prohibidas o incumpliendo las condiciones que regula el artículo 67 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, o cuando la repoblación se hubiera efectuado sin cumplir la exigencia de autorización del artículo 67.5, siempre que la repoblación no sea autorizable, de conformidad con el artículo 67 bis de aquélla.

  5. Obligación de adecuación de las masas arboladas y de las nuevas plantaciones a las distancias mínimas establecidas por el anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, y por la...

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