INSTRUCCIÓN 3/2018, de 30 de abril, de la Dirección General de Energía y Minas, sobre la tramitación administrativa de las instalaciones de autoconsumo, así como los requisitos técnicos mínimos aplicables a estas instalaciones.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Economía, Empleo e Industria
Rango de LeyInstrucción
  1. Objeto y ámbito de aplicación de la instrucción.

    El objeto de esta instrucción es clarificar el régimen de autorizaciones necesario para las instalaciones de autoconsumo en función de la tipología de las mismas, así como concretar los requisitos técnicos mínimos necesarios a la hora de ejecutar estas instalaciones.

  2. Definiciones y modalidades de autoconsumo.

    Potencia instalada.

    La potencia instalada se define en el artículo 3 y en la disposición adicional undécima del Real decreto 413/2014, de 6 de junio.

    Para el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente («potencia pico»).

    Punto de conexión.

    El punto de conexión de las instalaciones de autoconsumo está definido en la disposición final segunda del Real decreto 900/2015, que modifica la definición de punto de conexión establecida en el artículo 3 del Real decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

    Por lo tanto, tal y como se establece en esta disposición, el punto de conexión es el lugar concreto de la red donde se enlazan instalaciones correspondientes a distintas actividades, zonas de distribución o propietarios. En las modalidades de producción con autoconsumo, el punto de conexión será el lugar donde se enlacen las instalaciones compartidas del consumidor y el productor con la red de transporte o distribución.

    Debe tenerse en cuenta que, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

    Modalidades de autoconsumo.

    Según lo establecido en el artículo 4 del Real decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, las modalidades de autoconsumo se definen y clasifican en:

    1. Modalidad de autoconsumo tipo 1: suministro con autoconsumo: corresponde a la modalidad de suministro con autoconsumo definida en al artículo 9.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Cuando se trate de un consumidor en un único punto de suministro o instalación que disponga en su red interior de una o varias instalaciones de generación de energía eléctrica destinadas al consumo propio y que no estuvieran dadas de alta en el correspondiente registro como instalación de producción.

      En este caso existirá un único sujeto de los previstos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (en adelante LSE), que será el sujeto consumidor.

    2. Modalidad de autoconsumo tipo 2: producción con autoconsumo: corresponde a las modalidades de autoconsumo definidas en el artículo 9.1.b) y 9.1.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

      Cuando se trate de un consumidor de energía eléctrica en un punto de suministro o instalación que esté asociado a una o varias instalaciones de producción debidamente inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica conectadas en el interior de su red o que compartan infraestructura de conexión con éste o conectados a través de una línea directa.

      En este caso existirán dos sujetos de los previstos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el sujeto consumidor y el productor.

      La LSE en sus artículos 9.1.b) y 9.1.c) indica:

    3. Modalidades de producción con autoconsumo. Cuando se trate de un consumidor asociado a una instalación de producción debidamente inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica conectada en el interior de su red.

    4. Modalidades de producción con autoconsumo de un consumidor conectado a través de una línea directa con una instalación de producción. Cuando se trate de un consumidor asociado a una instalación de producción debidamente inscrita en el registro administrativo de...

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