INSTRUCCIÓN 3/2019, de 25 de febrero, sobre recalificación de viviendas de promoción pública.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorINSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO
Rango de LeyInstrucción

La disposición adicional quinta de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, establece que «Las viviendas de promoción pública descalificadas en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia, que se mantengan en el patrimonio del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o de las que dicho organismo recupere su titularidad, serán objeto de una nueva calificación como protegidas de promoción pública en las condiciones que se determinen reglamentariamente y, en su caso, serán adjudicadas conforme a los procedimientos administrativos previstos para este tipo de viviendas. Esta nueva calificación deberá tener acceso al registro de la propiedad, en el que se hará constar mediante nota marginal».

Ante la diversidad de supuestos surgidos en la aplicación de la citada disposición adicional, es necesario definir con detalle, mediante la presente instrucción, los criterios a seguir para su correcta aplicación.

Aunque de conformidad con lo previsto en el artículo 37.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, esta instrucción no tiene los efectos propios de una norma jurídica de naturaleza reglamentaria, se considera necesaria su publicación para que todos puedan conocer los criterios que seguirá el IGVS en esta materia, en beneficio de una mayor transparencia en la gestión administrativa y de la seguridad jurídica.

A la vista de lo expuesto y en virtud de lo establecido en los artículos 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General en el artículo 12.2.d) del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS, se dicta la siguiente

INSTRUCCIÓN:

Primero. Objeto

El objeto de esta instrucción es fijar los criterios a seguir para realizar una nueva calificación de las viviendas de promoción públicas que se mantengan en el patrimonio del IGVS o de las que recupere su titularidad.

Segundo. Supuestos

Es preciso diferenciar los siguientes supuestos:

  1. Viviendas con plazo de protección finalizado y con solicitud de cambio de régimen a compra.

    En estos casos no será necesario calificar de nuevo las viviendas para tramitar el procedimiento de cambio de régimen.

  2. Viviendas recuperadas por el IGVS afectadas por el transcurso de los...

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