INSTRUCCIÓN 9/2014, de 29 de diciembre, de la Dirección General de Energía y Minas, para la mejora de la seguridad, la resolución de conflictos y la lucha contra el intrusismo en el ámbito de las instalaciones eléctricas en baja tensión.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
Rango de LeyInstrucción

La entrada en vigor del Decreto 51/2011, de 17 de marzo, por el que se actualiza la normativa en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, armoniza la legislación en materia de seguridad industrial de la Comunidad Autónoma con la normativa comunitaria, eliminando los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento y a la circulación de los prestadores de servicios en Galicia.

En relación con la prestación de los servicios afectados por el Decreto 51/2011, de 17 de marzo, la presentación de la declaración responsable, único trámite para comenzar una actividad, así como todas las actuaciones que las empresas que prestan servicios realicen ante la consellería competente en materia de industria, se tramitarán por medios telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En este nuevo contexto es necesario intensificar la labor de control a posteriori, procediendo a la apertura de expedientes sancionadores a las empresas instaladoras que incumplan la legislación en materia de seguridad industrial.

En el ámbito de las instalaciones eléctricas en baja tensión, el artículo 18.1.d) del Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, establece que «Finalizada la instalación (...) el instalador autorizado ejecutor de la instalación emitirá un certificado de instalación...».

Es importante destacar las graves sanciones que pueden sufrir las empresas instaladoras de baja tensión cuando certifiquen instalaciones no ejecutadas por ellas, ya sea de mutuo acuerdo con la empresa ejecutora o derivado de un conflicto con ella. Hay que recordar que dichas conductas se tipificarán, en general, con infracción grave y con la calificación de muy grave, cuando resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente. Dichas infracciones podrán alcanzar una multa de más de 600.000 euros y la suspensión de la actividad o el cierre del establecimiento por un plazo máximo de cinco años.

En el caso de conflictos, generalmente económicos, entre la empresa instaladora de baja tensión, promotor y clientes finales, los contratos entre las partes deberán resolverse en la Administración de justicia, no siendo competencia de esta Administración...

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