ORDEN de 11 de marzo de 2013 por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2013.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyOrden

La Xunta de Galicia, adaptándose a la fuerte caída de ingresos, viene realizando desde el año 2009 un esfuerzo continuado de reducción del gasto, concentrándose en el de carácter improductivo para garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos básicos.

La capacidad de gasto, condicionada por la senda de consolidación fiscal marcada por la Unión Europea, se ve fuertemente mermada en el presupuesto 2013, ya que supone una minoración sobre el presupuesto inicial de 2012 de un 7,2 %, lo que obliga a complementar el ajuste en gasto improductivo y menos prioritario con un esfuerzo especial en materia de gasto de personal. Este gasto resulta ajustado en un primer momento tanto a través de la reducción de las bolsas de incapacidad temporal como del control de la tasa de reposición de efectivos, capitalizando así los ahorros de la Ley 1/2012, de medidas en materia de empleo público. Sin embargo, resulta preciso recurrir a un ajuste en el importe de las retribuciones inicialmente previstas para poder atender a las necesidades financieras de la Comunidad Autónoma en el 2013.

Las medidas recogidas en el título II de la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2013 supondrán un ajuste retributivo para todos aquellos que perciben retribuciones con cargo a recursos públicos autonómicos. Razones de justicia y equidad exigen que estas medidas afecten a todos los servidores públicos autonómicos con independencia de la naturaleza de las entidades de las que dependan y de su estatuto, y siempre que el ajuste se refiera a conceptos retributivos sobre los que la Comunidad Autónoma pueda actuar por no estar reservados a la normativa básica del Estado.

Por tanto, el ajuste alcanzará a todo el personal al servicio del sector público autonómico. Hay que reseñar la diferencia del ajuste que recoge la Ley de presupuestos para 2013 con el realizado en 2012, tanto cuantitativo como cualitativo. Si bien en el ajuste establecido en la Ley 20/2012 se suprime durante el año 2012 la paga extraordinaria del mes de diciembre y la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre, la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2013 establece la no percepción en 2013 de una cuantía coincidente con las pagas adicionales del complemento específico de junio y diciembre para el personal funcionario, y de un porcentaje análogo sobre las retribuciones íntegras anuales para el resto del personal del sector público autonómico.

Tres, son por tanto, las características del ajuste retributivo recogido en la Ley de presupuestos da Comunidad Autónoma para 2013 que se está a concretando en esta orden:

– Su carácter universal, al afectar a todo el personal del sector público autonómico.

– La determinación de la cuantía en base a un porcentaje del complemento específico anual fijado el 1 de enero de 2012 para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma, y de un porcentaje equivalente para el restante personal al servicio del sector público autonómico.

– Su carácter progresivo, derivado de las cuantías resultantes del cálculo anterior.

En efecto, el tenor literal de la Ley de presupuestos para 2013 estipula que el importe del ajuste se establece como un porcentaje que se aplica sobre el complemento específico para el personal funcionario. La cuantía del mismo es la equivalente a la derivada de la aplicación de lo indicado en la letra d) del apartado uno del artículo 20 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2013.

Dicho precepto establece lo siguiente para este personal:

– El importe del complemento específico anual para el año 2013 fijado para cada puesto de personal funcionario, experimentará, respecto a su cuantía a 1 de enero de 2012, una reducción equivalente a la suma de las pagas adicionales correspondientes a los meses de junio y diciembre (conforme a la siguiente regla Ce2013 = Ce2012 - 0,143 x Ce2012, siendo Ce el importe del complemento específico anual sin tener en cuenta los ajustes del RDL 20/2012).

– La mencionada cuantía se recibirá en doce pagas.

Así pues, con independencia de su entrada en vigor, la Ley de presupuestos establece para el personal funcionario el importe total anual del complemento específico a percibir en 2013, así como su percepción en doce pagas. Teniendo en cuenta que las nóminas de enero y febrero se percibieron conforme a lo establecido en la Ley de presupuestos para 2012 prorrogada, es necesario determinar en la presente orden el porcentaje del ajuste en las restantes nóminas para alcanzar el importe máximo anual que fija la Ley 2/2013, de 27 de febrero.

El restante personal al servicio del sector público autonómico ajustará sus retribuciones «en un porcentaje equivalente al derivado de lo indicado en la letra d) del apartado uno del artículo 20 para el personal funcionario». Por lo tanto, el ajuste para este personal se define en base a un porcentaje equivalente sobre las retribuciones íntegras, tratando de garantizar la equidad del ajuste entre todos los trabajadores públicos.

De la misma forma, las retribuciones de los altos cargos resultan ajustadas en un porcentaje equivalente a los anteriores, según concreta la Ley de presupuestos. En la medida en que este personal no percibe cuantías adicionales en los meses de junio y diciembre, debe ajustarse la cuantía mensual, tendiendo en cuanta los importes efectivamente percibidos durante el periodo de prórroga para llegar al máximo anual autorizado en la ley.

Se propone también una tabla con los importes del ajuste en terminos anuales, equivalentes a los señalados para el personal funcionario, que también es aplicable al personal eventual que deberá aplicar el mismo cálculo que el señalado en el párrafo anterior.

La misma tabla y el mismo ajuste se aplicará al personal laboral del sector público autonómico no incluido en el V convenio colectivo.

Por último, el personal estatutario del Sergas es objeto de un ajuste equivalente, teniendo en cuanta sus conceptos retributivos específicos.

En base al principio de necesaria solidaridad que debe imperar en estos momentos en todos los ámbitos sociales y políticos y con el fin de compartir el esfuerzo que suponen las medidas que se establecen en la Ley de presupuestos respecto al colectivo de empleados públicos autonómicos, deben impulsarse en todos los mecanismos reglamentarios e incluso legales existentes para permitir la extensión de las citadas medidas tanto a diputados, como al personal de otros órganos estatutarios, incluido el sistema universitario o a regímenes retributivos especiales (justicia) aplicando, en su caso, y cuando sea preciso, la normativa reguladora de los mismos en materia de retribuciones.

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueban las siguientes instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2013.

Primera. La cuantía de las retribuciones de los altos cargos y de los funcionarios públicos que desempeñan puestos de trabajo para los cuales el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en el Decreto legislativo 1/2008.

  1. Con efectos de 1 de marzo, la cuantía de las retribuciones de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los miembros del Consejo de Cuentas de Galicia, así como las de los altos cargos do Consejo Consultivo de Galicia aprobadas en el artículo 18 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, son las que se reflejan en el anexo I de esta orden.

  2. Con efectos económicos de 1 de marzo de 2013 los funcionarios públicos que desempeñen puestos de trabajo para los que el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino y las pagas extraordinarias correspondientes a los meses de junio y diciembre en las cuantías que se detallan en los anexos II y III de esta orden.

  3. La cuantía mensual del complemento específico, con el importe que se detalla en el anexo IV de esta orden, no experimentará ninguna modificación respecto de la vigente en 31 de diciembre de 2012, percibiéndose en doce mensualidades.

  4. Las cuantías de las retribuciones del personal docente no universitario establecidas por los acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia de 16 y de 23 de enero de 1992, de 27 de julio de 2006 y por el Decreto 124/2007, de 28 de junio, por el que se regula el uso y la promoción del gallego en el sistema educativo, son las que se reflejan en el anexo V de esta orden. Asimismo, mediante el Decreto 120/2002, de 22 de marzo, se regula la consolidación parcial del complemento específico de los directores de los centros escolares públicos. El porcentaje de consolidación se relaciona en el citado anexo V.

    De igual manera y con respecto a las pagas extraordinarias de este personal, les será de aplicación lo establecido en el punto dos de estas instrucciones.

  5. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 10.1 da Ley 13/1988, de 30 de diciembre, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

    A efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, en ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

    Segundo. Devengo de retribuciones

  6. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR